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El Supremo ratifica la condena a la banda que introdujo 170 kilos de cocaína desde Paraguay

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre cinco y ocho años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a nueve miembros de una organización a los que la Guardia Civil decomisó un alijo de 169,48 kilos de cocaína. La droga fue hallada en unos palés de madera procedentes de Paraguay en el momento en que se procedía a su descarga, en marzo de 2010, en una nave del polígono Espaldillas de Alcalá de Guadaíra.

Entre los condenados se encuentran el ginecólogo paraguayo Cristian S. S. y su sobrino Kenny F. B., estudiante de último curso de Medicina. La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aseguró en su sentencia que el ginecólogo era el encargado de recoger la mercancía en origen y de controlar la llegada a España, y mostró su sorpresa ante las alegaciones de este acusado. "Sorprende que Cristian, que dice ser ginecólogo y se dedica a la cirugía fetal, sea sorprendido por la Policía maniobrando con la máquina sobre los palés en cuyo interior viene la droga. ¿Qué hace un ginecólogo llegado desde Paraguay cuatro días antes efectuando labores que corresponden a un operario de la madera de Sevilla?", se preguntaba retóricamente la Audiencia. El médico declaró que su sueldo mensual rondaba los 20.000 dólares, por lo que el juez no se explicaba su actuación para controlar la carga de madera, por la que iba a ganar 20.000 euros, a no ser que fuese "uno de los actores principales de la operación".

Las defensas de los acusados alegaron que el juez carecía de indicios suficientes para acordar los pinchazos de los teléfonos de los implicados y el Supremo argumenta que para ordenar esa medida no es necesario que exista una "investigación exhaustiva, ni la comprobación previa de los datos ofrecidos por la Policía", ya que "no hay por qué dudar sistemáticamente de los datos objetivables ofrecidos por la Policía (el resultado de una vigilancia, la confidencia hecha por un informador...) Eso es compatible con que tampoco haya que asumir acríticamente las deducciones policiales". El Alto Tribunal indica que es el juez el "llamado a realizar sus propias deducciones que podrán coincidir o no con las policiales", y añade, ante otra de las quejas de las defensas que, "para intervenir un terminal que empieza a ser usado por uno de los investigados que cuente ya con otros teléfonos intervenidos no hace falta ninguna motivación reforzada o especial. Si está ya justificada la intervención, basta con constatar que ha empezado a usar otro, para que sea obvia la procedencia de extender la medida. Tratar de justificar eso con otros argumentos sería pagar un tributo indebido al maestro Pero Grullo", ironiza el fallo.

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