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Sevilla

Archivan la causa contra un policía local acusado de ordenar quitar una multa

  • Dos agentes denunciaron a un mando por acoso en relación con la retirada de la sanción.

La Audiencia de Sevilla ha archivado la causa contra un mando de la Policía Local que fue acusado por dos subordinados suyos de delitos de coacciones, contra la integridad moral y lesiones por haberles ordenado supuestamente que quitaran una multa de tráfico impuesta a un médico.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado el sobreseimiento de la causa que decretó en su día el juzgado de Instrucción número 8, con el apoyo de la Fiscalía, que no apreció ningún delito en la conducta del mando. El abogado Javier Carnerero, que representa al intendente de la Policía Local identificado como J-10, alabó este miércoles la decisión de la Audiencia porque, según dijo, "restaura la legalidad al archivar la denuncia formulada por los dos policías locales, ya que resulta irracional pretender criminalizar las órdenes dadas por el superior para evitar su cumplimiento".

Los dos agentes habían denunciado a su superior porque entendían que éste les había "coaccionado en reiteradas ocasiones" para que retiraran una denuncia administrativa formulada el 26 de septiembre de 2009 impuesta a un médico, tan sólo unos meses después de que se produjera un escándalo relacionado con la multa con la que se castigó a otro facultativo que realizó un aparcamiento indebido mientras ofrecía los primeros auxilios a una persona que había sufrido un accidente de tráfico.

Los dos policías denunciantes sostenían que su jefe J-10 les había obligado en fechas posteriores a hacer un servicio a pie en la barriada de Bami contra la actuación de los gorrillas y les abrió un parte informativo por incumplir sus funciones, todo ello con la intención de que fueran expedientados, aunque dicho expediente fue archivado, y como consecuencia del "maltrato sufrido" padecieron un trastorno adaptativo por el que se tuvieron que dar de baja laboral.

La defensa del mando alegó que éste nunca les había pedido que retiraran la multa, sino que le "informasen" sobre la misma, pero los policías se negaron en el marco de un contexto de "conflicto sindical" y en una época en la que había algunas investigaciones penales relacionadas con otros funcionarios de la Policía Local. También explicaba que los agentes se habían dado de alta y trabajaban durante los planes especiales de productividad -que iban aparejados de una mejor remuneración-, como ocurría en la Feria de Abril, y volvían a darse de baja por el mismo motivo cuando finalizaban esos planes.

La Audiencia de Sevilla ha ratificado el archivo de la denuncia, al considerar que la indicaciones que J-10 hizo a uno de los agentes respecto a la posible retirada de una multa "carecen de trascedencia penal, pues se trata de meras observaciones e insinuaciones sobre la posible reconsideración de un boletín de denuncia, en las que siempre dejaba en libertad de criterio la decisión del denunciante". Recuerda el tribunal que el intendente escribió en uno de esos mensajes enviados al agente "no tengo ningún interés en que quites ninguna multa", por lo que la Audiencia entiende que "no cabe apreciar intimidación o violencia necesaria para la apreciación del delito de coacciones".

Tampoco aprecia el tribunal un delito contra la integridad moral, por cuanto apunta que el único acto que pudiera ofrecer matices humillantes -recorrer a pie la zona de Bami- en relación a la forma de trabajo ordenada era "distinta y de mayor esfuerzo físico a un servicio habitual y podría pensarse que ello tenía relación, pero en modo alguno podemos considerarlo como justificativo de la pretensión deducida por el apelante, ni tampoco como motivo de los menoscabos psíquicos apreciados por el forense".

La Audiencia concluye que no puede encuadrarse este hecho en el delito contra la integridad moral, "pues ni ha habido trato degradante, ni tampoco una actuación de grave humillación" o que pueda considerarse "brutal, cruel o humillante", por lo que confirma el archivo al no poder relacionar esta acción con las lesiones de los denunciantes.

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