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Patrimonio · La titularidad de los bienes eclesiásticos

La peculiar solución dada a la Magdalena

  • El Arzobispado se apropió del 100% de la Magdalena en pleno agosto y tuvo que corregir la inscripción registral en menos de dos años para reconocer a la Quinta Angustia la propiedad de más de cuatro siglos de su capilla.

El Arzobispado de Sevilla ya sabe cuáles son las consecuencias de efectuar inmatriculaciones de templos sin tener en cuenta los posibles derechos de propiedad de determinadas entidades, caso de las hermandades (consideradas asociaciones públicas de la Iglesia), con respecto a capillas específicas u otro tipo de depedencias. La autoridad eclesiástica se atribuyó el 100% del pleno dominio de la Parroquia de la Magdalena en agosto de 2011 -como se aprecia en la documentación que complementa esta información- mediante la inmatriculación exprés de la que goza la Iglesia Católica de acuerdo con el artículo 206 de la vigente Ley Hipotecaria. La reacción de la una de las hermandades con sede canónica en este templo fue inmediata. La Quinta Angustia no iba a renunciar a defender la propiedad de una capilla en la que lleva más de 425 años y que, además, presenta el detalle nada baladí de tener acceso propio desde la calle San Pablo (zona que antiguamente era el compás del desaparecido convento), por lo que goza de independencia y autonomía con respecto al resto del templo desde el punto de vista arquitectónico. En 2012 se cumplieron precisamente 425 años de la llegada de la Hermandad del Dulce Nombre de Jesús al antiguo convento dominico de San Pablo, hoy Parroquia de la Magdalena. La hermandad ha radicado ininterrumpidamente desde entonces en el mismo lugar, de lo que tiene documentación sobrada.

La hermandad, asesorada jurídicamente, hizo valer todos estos argumentos, debidamente documentados, de tal forma que el Arzobispado tuvo que corregir la inscripción registral efectuada menos de dos años antes para reconocerle a este corporación el "uso y posesión indefinidos y perpetuos a título de dueño" de la referida capilla, siempre y cuando cumpla con una serie de condiciones, "entre ellas que se mantenga el destino que le es propio a la hermandad y su coordinación con el culto del templo conforme a las disposiciones que en cada momento establezca el obispo diocesano de acuerdo con las normas de Derecho Canónico". Esta solución se inscribió en el Registro de la Propiedad bajo el título Aclaración sobre la titularidad, una solución más que peculiar que satisfizo los deseos de la corporación de que se reconocieran los derechos que consideró lesionados cuando el Arzobispado se atribuyó el 100% del pleno dominio de la parroquia en agosto  de 2011.

Una hermandad que también luchó por sus derechos  fue la de las Cigarreras, cuando a principios de la actual centuria (en tiempos en que temió por su estancia en la Fábrica de Tabacos) consiguió que el Arzobispado de Sevilla reconociera sus títulos de propiedad sobre una capilla de la Iglesia de los Terceros  en la que estuvo radicada en esa de 1674 a 1905. Se trata de la capilla  que está justo a la derecha según se entra al templo por la calle Sol.

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