Sevilla

El TSJA se apoya en la Lomce para subvencionar los colegios no mixtos

  • El Alto Tribunal Andaluz concede la cautelar al Albaydar y obliga a la Junta a concertarlo. El auto crea precedente en otros 11 centros diferenciados que han solicitado esta medida.

La Lomce causa el primer estrago en la política educativa de la Junta. La polémica Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que ha enfrentado al Gobierno central y autonómico los últimos meses, ha servido de argumento al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para otorgar las medidas cautelares solicitadas por el centro sevillano de educación diferenciada Albaydar (sólo acepta a alumnas en sus aulas) y obliga a la Consejería de Educación a concertarlo pese a que las ayudas públicas le fueron retiradas en el presente curso y para el próximo. La decisión crea un precedente en los otros 11 colegios no mixtos de Andalucía que también han solicitado dichas medidas y que confían en financiar con fondos públicos sus enseñanzas.

La Sección Tercera del TSJA da otro varapalo judicial a la política educativa de la Junta. Y lo hace, además, en pleno proceso de escolarización. La patronal de enseñanza CECE dio a conocer ayer la resolución del Alto Tribunal andaluz por la que se conceden las medidas cautelares que pidió el centro Albaydar cuando el pasado 27 de febrero la Consejería que dirige Luciano Alonso denegó el concierto a dicho centro no mixto al ampararse en las sentencias dictadas por el Supremo en 2012 y que se fundamentaban en la LOE, ley educativa que ha perdido vigencia al aprobarse la Lomce.

Precisamente este cambio legislativo es uno de los argumentos en los que se apoya el Alto Tribunal Andaluz para conceder la cautelar. El TSJA recuerda que la Lomce "establece expresamente la legitimidad de los conciertos educativos para los centros que admiten sólo a alumnos de un sexo". En concreto, se trata de la disposición transitoria segunda de esta ley, en la que se establece que "los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en al artículo 84.3 de esta ley orgánica para el resto del actual periodo de conciertos".

El referido artículo fija que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". A continuación aclara que "no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos [...] En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas". En la recapitulación de los argumentos la Sección Tercera del TSJA entiende que "las leyes modificadas, específica y singularmente, consideran [...] que la educación diferenciada no discrimina y puede ser acreedora de los beneficios públicos de la concertación".

Con este argumento el Alto Tribunal Andaluz da la razón a la dirección de los centros diferenciados y a las familias que defienden este modelo pedagógico, que se han amparado en la nueva ley del Gobierno de Rajoy para que estos colegios reciban financiación por parte del Ejecutivo andaluz. La resolución es bastante clara en este sentido: "Esta jurisprudencia [referente a la LOE de 2006] ha sido superada por la propia dinámica legislativa, que a estos centros les ha otorgado la capacidad de acceder a los fondos públicos para ser sostenidos en su prestación del servicio educativo".

No sólo en el cambio introducido por la Lomce se fundamenta el TSJA para conceder la cautelar al Albaydar. La Sección Tercera considera que "no hay padecimiento del interés general por cuanto contundentemente la nueva regulación atribuye al centro de educación diferenciada la posibilidad de concertar". Precisamente la afección al interés general era uno de los argumentos de la Junta para que no se concediera el concierto, motivo que rebate el Alto Tribunal Andaluz: "El interés general al que se refiere la Ley Jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la Administración, sino el de la ciudadanía". Por tal motivo, entiende que "el que haya 8 ó 12 colegios, en todo caso porcentualmente mínimos en el ámbito de la prestación escolar de la comunidad autónoma [el 99,98% de los centros públicos concertados y no concertados andaluces es de modelo mixto], no puede originar un perjucio a ese interés general, interés que no debe confundirse con una ideología educativa concreta".

El TSJA también estima que hasta que se dicte una sentencia definitiva en el recurso principal pueden pasar varios años, por lo que no se llevaría a efecto el fallo -en caso de que se diera la razón al centro- puesto que habría expirado el plazo del concierto.

También rechaza la petición de la Junta de suspender la concesión de la cautelar hasta que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad que ha presentado contra la Lomce. El Alto Tribunal estima que dicho recurso no es óbice para que la nueva ley educativa "sea vigente y produzca sus plenos efectos en la realidad jurídica".

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