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Zoido renunciará al Parlamento al avalar el TC la ley andaluza de incompatibilidades

  • El regidor hispalense, que hasta ahora cobraba sólo como parlamentario andaluz, acatará "sin inconvenientes" la decisión del Constitucional. Pasará a percibir su sueldo como alcalde, 59.831,21 euros al año, renunciando a las dietas.

El alcalde de Sevilla y parlamentario andaluz, Juan Ignacio Zoido, acatará "sin inconvenientes" la ley andaluza que declara que los cargos de alcalde, presidente de diputación provincial y presidente de las mancomunidades de municipios es incompatible con el mandato de diputado autonómico, después de que el Pleno del Tribunal Constitucional haya desestimado el recurso del Gobierno central contra la citada norma andaluza, que señala que, en el caso de que se acumulen ambas condiciones, debe optarse por una de ellas.

Según han informado fuentes municipale, el primer edil hispalense acatará "sin problemas y sin inconvenientes" la decisión del Tribunal Constitucional, que provocará además una modificación respecto al sueldo de Zoido, ya que al principio de la legislatura renunció al cobro de su salario por parte del Ayuntamiento para recibirlo únicamente del Parlamento andaluz. El alcalde hispalense cobrará  un total de 59.831,21 euros al año como regidor renunciando las dietas de las empresas municipales y consejos de administración

Sin embargo, desde el Consistorio se advierte de que el sueldo del alcalde estaba previsto en los presupuestos municipales, aunque no se utilizara, como ocurre con la dotación para las vacantes, por lo que asegura que no habrá que realizar cambios presupuestarios para afrontar este gasto.

La desestimación del recurso del Gobierno por parte del TC implica el levantamiento de la suspensión cautelar que pesaba sobre la norma andaluza, por lo que la decisión del TC afectará directamente a siete diputados que actualmente simultanean sus escaños con sus cargos al frente de alcaldías.

Además de Zoido, hay otros cinco parlamentarios del PP-A afectados: los alcaldes de Córdoba, José Antonio Nieto; Huelva, Pedro Rodríguez; Valverde del Camino (Huelva), Dolores López (secretaria general del PP-A); Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña (vicepresidenta segunda de la Cámara); y La Mojonera (Almería), Francisco Cara, y uno de IULV-CA, el alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo.

La sentencia, hecha pública este viernes y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, "adquirir la condición de parlamentario". Cabe recordar que la norma fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2011 para reformar la Ley Electoral de la comunidad y las otras normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Contra la ley, el Gobierno central presentó, tras haber recibido el informe del Consejo de Estado favorable para ello, un recurso de inconstitucionalidad.

El Ejecutivo entendía que la ley andaluza era desproporcionada y arbitraria, en tanto que no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación y de mancomunidades, en relación con los restantes altos cargos de las distintas administraciones públicas, es decir, considera que limita el derecho de sufragio pasivo que reconoce la Constitución.

El recurso fue admitido a trámite en abril, unas horas antes de la constitución del Parlamento andaluz y, con ello, la norma, suspendida. Ahora la sentencia del Constitucional mantiene que la ley recurrida no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.  "En la disposición controvertida -explica el pleno- no está en juego el derecho de sufragio pasivo de los cargos incluidos en la misma. El derecho de sufragio pasivo guarda íntima relación con la inelegibilidad; (*) pero la incompatibilidad, sustancialmente, no guarda relación con el Derecho Electoral, sino más bien con el Derecho Parlamentario, por cuanto afecta a la propia organización interna del órgano parlamentario".

En la misma línea, recoge que "la incompatibilidad parlamentaria no tiene propiamente reflejo en el proceso electoral, sino más bien en la adquisición plena de la condición parlamentaria -y conservación, en su caso, de la misma- una vez que el candidato haya resultado electo".

Tampoco considera el Constitucional que resulte afectado el derecho a la igualdad y señala que la jurisprudencia del tribunal establece que el principio de igualdad "no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables".

Así las cosas, la sentencia añade que si lo que se pretende en este caso concreto, como así lo destaca la exposición de motivos de la norma andaluza, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones con "transparencia" y "plena dedicación", "la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada".

Por último, el Tribunal descarta que la norma recurrida sea arbitraria, pues su finalidad "en modo alguno resulta ajena a la finalidad de las incompatibilidades parlamentarias". Y cita de nuevo la exposición de motivos de la ley recurrida, donde se señala que su objetivo es la mejora "del funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen".

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