Sevilla

Un celador irá a prisión por intentar violar en el hospital a su compañera

  • El Supremo confirma la condena de cuatro años por abordar a la víctima diciéndole: "Todas las nuevas se tienen que estrenar"

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un celador del Hospital Virgen Macarena por intentar violar a una compañera de trabajo a la que abordó en el cuarto de baño de mujeres con los calzoncillos y pantalones bajados y diciéndole: "Todas las nuevas se tienen que estrenar".

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso del acusado, A. D. G. y ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, así como la indemnización de 10.000 euros que tendrá que pagar a la víctima por los daños y perjuicios morales causados. Los hechos se remontan a la mañana del 27 de diciembre de 2008, entre las cinco y las seis de la madrugada, cuando el acusado vio a su compañera dirigirse a los servicios de la planta sótano y fue tras ella, abordándola en el servicio de mujeres.

El Alto Tribunal, al igual que la Audiencia de Sevilla, descarta la versión del acusado, según el cual las relaciones fueron consentidas, y confirma que "no existió ningún móvil de resentimiento o una mala relación entre la denunciante y el acusado". El testimonio de la víctima es "detallado, creíble, así como persistente en el tiempo", ya que coincide con anteriores declaraciones.

En un auto, el Supremo ha rechazado la admisión del recurso del acusado, ratificando que ha quedado acreditado que el celador abordó a la víctima en el lavabo del hospital, al tiempo que con los pantalones y los calzoncillos bajados le decía: "Todas las nuevas se tienen que estrenar".

La víctima, que estaba desnuda de cintura para abajo y sentada en uno de los sanitarios, trató de "quitarse de encima" al acusado y mantuvo con él un forcejeo que se prolongó entre 20 y 25 minutos, por lo que finalmente no se consumó la violación. La versión del acusado respecto a que hubo consentimiento "no es creíble" porque contrasta con el forcejeo relatado por la víctima y acreditado por el parte de lesiones, en el que figura un hematoma en el muslo derecho, compatible con el forcejeo y la oposición que describe la víctima, relata el auto del Supremo.

Para los magistrados del Alto Tribunal, la sentencia de la Audiencia de Sevilla recoge una valoración del material probatorio que "no permite calificar su conclusión como absurda, ilógica o arbitraria o abiertamente contraria a la lógica y la experiencia".

La defensa del celador también alegó que se habían producido dilaciones indebidas en el proceso, pero el tribunal las descarta por cuanto entiende que se trata de una causa "compleja porque se practicaron diversas periciales, declararon muchos testigos" y además se incorporó "otra denuncia de una segunda denunciante que motivó una instrucción complementaria que ralentizó el trámite de lo ya actuado; pero la causa no ha estado paralizada en ningún momento durante un periodo excesivo".

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