Sevilla

La juez condena a 22 meses al dueño de Contsa y absuelve a su esposa

  • La sentencia impone a Salas una multa de 3,3 millones por fraude en la declaración del IRPF.

La juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha condenado al dueño de la inmobiliaria Contsa, José Salas Burzón, a 22 meses de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública, en una sentencia en la que sólo se le condena por dos de los cuatro delitos que le imputaba la Fiscalía por haber defraudado en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que le impone el pago de una multa de 3.336.358,25 euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, José Salas tendrá que abonar a la Hacienda Pública como indemnización por los perjuicios causados con otros 1.112.079,67 euros.

La magistrada sólo ha condenado a Salas por delitos contra la Hacienda Pública en relación con las cantidades declaradas en los ejercicios 2005 y 2006, delitos en los que aprecia una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y le absuelve de fraude en los años 2003 y 2004, señala el fallo.

La sentencia absuelve además a la que fuera esposa del empresario, María del Carmen B. D., que estaba acusada de los mismos delitos y se enfrentaba a la misma pena como cooperadora necesaria de los delitos. Dice la magistrada que la esposa tenía como única ocupación "las labores del hogar" y aunque consintió en "figurar como accionista, partícipe y administradora de algunas sociedades constituidas durante la relación matrimonial, así como ser titular de cuentas bancarias", no consta acreditado que "conociera los movimientos de las cuentas de las que era titular". Al contraer matrimonio, argumenta la juez, convinieron el régimen económico de separación de bienes, a pesar de dedicarse en exclusiva la mujer a "labores domésticas no remuneradas y al cuidado de sus hijos, como ella misma declaró" en el juzgado de instrucción y en el juicio.

Por ello y citando jurisprudencia del Supremo, la sentencia señala que para que exista complicidad también ha de concurrir un elemento subjetivo, consistente en el "necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél", elementos que según el fallo no constan acreditados en el juicio para considerar a la esposa como cooperadora necesaria de los delitos imputados a José Salas. En el juicio, María del Carmen B. D. dijo que ella se "limitaba a firmar los documentos que su marido le pedía porque confiaba en él, quien siempre se ha encargado de las empresas de la familia".

El fallo recoge como hechos probados que el matrimonio presentó la declaración de la Renta entre los años 2003 y 2006 y la Agencia Tributaria advirtió, después de declarar el juzgado de lo Mercantil el concurso necesario en Contsa y cesar a Salas en el cargo de administrador único, en febrero de 2008, unos "ingresos no justificados en diferentes entidades bancarias de las que era titular único y no declarados en el impuesto de la renta de las personas físicas correspondientes" a esos ejercicios.

Sobre la responsabilidad de José Salas, la juez recuerda que el acusado declaró en el juicio que "solicitó diversas pólizas de crédito personal con el fin de garantizar la liquidez de la entidad Contsa y como era el dueño de la sociedad, transfería dinero a ésta en la medida que lo necesitaba y cuando Contsa recibía ingresos, reintegraba a su cuenta personal el importe adelantado a través de anotación en cuenta, sin intereses ni comisión".

Pero la juez advierte de que Salas Burzón "no ofreció una explicación coherente y lógica pudiendo hacerlo, puesto que él fue quien pidió a las diferentes entidades bancarias las pólizas para garantizar la solvencia de Contsa, según dijo, y en cualquier caso realizó esta operación de préstamo de forma irregular, con el fin de disfrutar de mayor opacidad fiscal y sólo él puede aclarar el origen de estos ingresos, de tal forma que la falta de prueba sobre unos datos que sólo él puede aportar al proceso no puede beneficiarle".

La juez cita otra sentencia del Supremo de noviembre de 2003 que declara que la negativa del acusado a proporcionar "una explicación alternativa plausible a la percepción del dinero no constituye una inversión probatoria que vulnera la presunción de inocencia", por lo que concluye que la percepción del acusado de ingresos no justificados en sus cuenta en el año 2005 se encuentra "plenamente acreditada por la prueba de cargo practicada".

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