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Sevilla

Las renuncias de herencias se han cuadruplicado desde el inicio de la crisis

  • Las deudas del fallecido y el impuesto de sucesiones llevan a muchas familias a rechazar el legado. La aceptación a beneficio de inventario libra al heredero de asumir el pasivo.

Las herencias suelen modificar el horizonte de las familias que las reciben: algunas sirven para tapar agujeros, otras son caramelos envenenados. No han sido pocos los elementos que han cambiado con la crisis económica. Las sucesiones patrimoniales también se han visto afectadas. Si antes heredar era casi siempre una buena noticia, sinónimo de un aumento de patrimonio, ahora cada vez son más las personas que renuncian al legado por temor a que éste esconda números rojos. Así, desde el inicio de la crisis se han cuadruplicado los procesos de renuncia. En concreto, según datos del Consejo General del Notariado, han aumentado un 400% en ese periodo. "La tendencia ha cambiado. Cada vez el activo es menor que el pasivo (deuda) que acumula el fallecido", explica José Luis Lledó, vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía.

En 2007 el número de herencias rechazadas en la provincia de Sevilla llegó a las 239. Un año más tarde esa cifra se elevaba hasta las 308. En 2009 la cantidad aumentó levemente, quedándose en las 343 mientras que doce meses después fueron 371. Ya en 2012 ( un año antes fueron 441) las notarías vivieron un aumento considerable de los patrimonios rechazados: 648. Este ascenso se quedaría pequeño en comparación con la cifra de 2013: 955, por lo que en un solo ejercicio las renuncias hereditarias han subido un 32%. Los datos del primer semestre vaticinan que en 2014 la subida será aún más llamativa. Sólo de enero a junio se han registrado 605 renuncias.

La presión fiscal también influye en las renuncias: casos en los que el heredero atraviesa una situación personal complicada que le dificulta poder abonar los impuestos que conlleva heredar (si se trata de bienes inmuebles). "Los impuestos altos y la falta de liquidez de quienes reciben la herencia influye, y mucho. Les obliga a renunciar", añade.

El rechazo a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, y ha de formalizarse en escritura pública. En casos en los que existe constancia de que el fallecido se encontraba en situación de insolvencia y que las deudas superan el valor de lo heredado, la renuncia es la mejor opción. De lo contrario, existe el peligro de que el heredero deba responder a las deudas incluso con sus propios bienes personales. ¿Cuándo no se sabe exactamente en qué situación económica se encontraba el fallecido? Para estas situaciones, existe en derecho la figura de la aceptación a beneficio de inventario. Esto significa que el heredero se acoge a aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, "de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia más que hasta donde cubran los bienes de la misma", explica. De esta forma, la responsabilidad de las deudas se limita a los bienes de la herencia, "en ningún caso responderemos con los nuestros", aclara Lledó.

Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo sólo por alguno o por todos ellos. Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma (como ocurre en Cataluña) o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales. En todos estos casos, la ley dispone que las administraciones reciben la herencia "a beneficio de inventario", por lo que sólo responderán de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

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