Sevilla

La Audiencia de Sevilla anula por primera vez una cláusula suelo

  • La califica de "abusiva" y no permite a una entidad bancaria que la aplique en un auto de procedimiento de ejecución hipotecaria

La Audiencia de Sevilla ha anulado por primera vez una cláusula suelo que califica de "abusiva" en un auto fechado el 30 de septiembre de 2014 de un procedimiento de ejecución hipotecaria. En el pronunciamiento, la Sección Octava de la Audiencia obliga a una entidad bancaria a recalcular los intereses ordinarios o remuneratorios exigidos como deuda al ejecutado en el proceso, y rechaza aplicar la cláusula suelo.

El auto estima parcialmente el recurso contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla. El despacho de abogados sevillanos Ramírez Mora ha logrado este pronunciamiento en un documento que puede consultarse en su propia web (ramirezmorabogados.blogspot.com.es).

El despacho recuerda que "los juzgados y tribunales de Sevilla han tenido un gran protagonismo en esta materia dado que fue el Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla el que declaró por primera vez la nulidad de una cláusula suelo, pero luego la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla revocó la sentencia y finalmente frente al recurso formulado contra el pronunciamiento de la Audiencia sevillana, el Tribunal Supremo dictó la muy conocida Sentencia de 9 de mayo de 2013, que fundamenta la totalidad de acciones judiciales que masivamente se ejercen en los Tribunales de toda España".

Opina que este auto supone "una declaración de nulidad de la clausula suelo con efectos retroactivos que implicarían de devolución de las cantidades pagadas desde el inicio del préstamo por el prestatario que, pudiendo pagar su crédito, presentara una demanda de nulidad de su cláusula suelo por abusiva".

La cláusula enjuiciada en cuestión es del 3,5% sin que exista en el contrato cláusula techo o de limitación de intereses al alza. El despacho de abogados asegura que "éste es el elemento determinante del pronunciamiento, la inexistencia de cláusula techo, existiendo en el contrato cláusula suelo".

La Audiencia dicta la nulidad de la cláusula "por abusiva" en cuanto "no se establece un techo en lógica reciprocidad y convirtió un crédito de interés fijo para el consumidor en su perjuicio y variable en cuanto sólo pueda beneficiar a la entidad crediticia, por lo que procede declarar su abusividad y su no aplicación". Con todo, reconoce, como dice el auto recurrido, que "no puede tacharse de oscura, y falta de transparencia, siendo perfectamente entendible por cualquier ciudadano medio".

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