Sevilla

Polémica por la aparición de la edil de Asuntos Sociales en un convenio

  • El PSOE pide su dimisión al entender que ha firmado la concesión de 500.000 euros a una entidad de la que su marido es gerente.

La aparición de la edil de Asuntos Sociales como representante del Ayuntamiento en el texto de un convenio de concesión de una subvención de 500.000 euros al Banco de Alimentos de Sevilla ha vuelto a ser censurada por la oposición socialista, que destaca de nuevo que el gerente de la entidad receptora de los fondos es, precisamente, el marido de la concejal del PP. Por este motivo, el edil socialista Juan Manuel Flores reclama la dimisión de la concejal, al entender que no basta con que haya abandonado el patronato de la entidad, como hizo tras las denuncias que trascendieron al respecto.

El Ayuntamiento recalca que el documento en que se basa el PSOE no es el convenio en sí mismo, sino la resolución que aprueba el texto, que será firmado en su momento por el alcalde y no por la edil de Asuntos Sociales. La resolución está firmada por el director general de Zonas de Especial Actuación, que es quien detenta las competencias al respecto, y por el secretario del Ayuntamiento, como es preceptivo. En el texto del convenio incluido en la resolución sí aparece Dolores de Pablo-Blanco como representante del Ayuntamiento. La concejal replicó este lunes a la denuncia socialista: "No hay conflicto de intereses alguno. El PSOE ha buscado crear la confusión con las dos firmas que constan al final de la resolución que son, precisamente, las del secretario y el director general que aprueban la resolución, pero en absoluto se está firmando el convenio. La firma del convenio siempre es en fecha posterior a la aprobación".

El socialista Juan Manuel Flores considera que sí hay un "conflicto de intereses no resuelto" al ser designado su esposo como gerente de la Fundación Banco de Alimentos, por lo que volvió a exigir la dimisión de la concejal.

De Pablo-Blanco tendría que abstenerse en cualquier caso de firmar la concesión de subvenciones al Banco de Alimentos de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 28 dicta que "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas [...]se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente". Y entre esas causas se establece: "Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato".

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