Sevilla

Indemnizan con 50.000 euros a una profesora que fue obligada a jubilarse

  • El TSJA considera que se le impidió ejercer su profesión durante ocho años por su sordera.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta a indemnizar con 50.000 euros por el "daño moral" causado a una profesora del Instituto Murillo de Sevilla que fue jubilada en el año 2003 de forma forzosa por los problemas de audición que tenía y que habían generado situaciones de indisciplina entre los alumnos.

La profesora había logrado con anterioridad a esta sentencia que el Tribunal Supremo le diera la razón y reconociera que su jubilación se adoptó sin el preceptivo informe del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), por lo que no había quedado acreditada la incapacidad total de la profesora, puesto que poco antes de que se adoptara esa decisión había sido declarada su capacidad para seguir dando clases tras haberse sometido a un reconocimiento médico.

El TSJA ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el abogado José Antonio Picón, director del bufete Imagen, que representa a la profesora, y ha fijado en 50.000 euros la indemnización por "daño moral" a la que tiene derecho la docente por habérsele impedido el ejercicio de su profesión durante ocho años.

La profesora había reclamado una indemnización de 300.000 euros, pero el TSJA ha decidido reducir la cuantía, en una sentencia que recoge precisamente que la mujer "no ha podido ejercer su profesión docente durante ocho años con la consecuente pérdida de promoción profesional que entonces alcanzaba a la jefatura de departamento, con los consecuentes inconvenientes sociales y profesionales de quien se ve compelido por un defecto físico, no acreditado debida y suficientemente, a dejar su profesión y por ello impidiendo la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida".

La profesora padecía una hipoacusia neurosensorial de moderada a severa del oído derecho y una hipoacusia mixta de moderada a profunda en el oído izquierdo, pero un informe de un especialista en Otorrinolaringología señalaba que a pesar de esa disminución auditiva "con los audífonos mejora ostensiblemente la audición a límites prácticamente normales".

La Junta de Andalucía se había opuesto a la indemnización, alegando la falta de acreditación de los requisitos que pueden dar lugar a una responsabilidad patrimonial de la Administración, en especial, por la relación de causalidad y el daño antijurídico.

El TSJA ha valorado el informe del especialista y el hecho de que un tribunal médico había declarado "útil para el servicio" a la profesora, a pesar de tener problemas físicos de audición siempre que utilizara los medios adecuados, de acuerdo con un dictamen del servicio de Inspección Educativa de enero de 2002. Y sobre todo, que la docente no fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

De todas estas circunstancias, los jueces coligen la "precipitación" de la Administración, "que con preterición del ineludible órgano de evaluación de incapacidades y basándose en el informe inicial de dos facultativos de la asesoría médica y en la presencia de un inspector del servicio de Inspección educativa en el centro escolar y constando el informe del especialista en Otorrinolaringología, acordó una jubilación de la actora que, además, se ha visto compelida a litigar, estando durante ocho años privada del ejercicio de su profesión, resultando acreditado que no fue posteriormente jubilada por incapacidad", por lo que concluyen que procede su indemnización.

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