Sevilla

Cultura tramita una sanción de cien mil euros por la obra de la Magdalena

  • La Junta abre expediente por la reforma practicada en la sacristía del templo, calificada de infracción grave, al no estar amparada en un proyecto previo debidamente aprobado.

La Comisión Provincial de Patrimonio propone una sanción de 100.000 euros contra la Parroquia de la Magdalena por la reforma practicada en la sacristía sin la petición previa de licencia y sin la presentación del preceptivo proyecto arquitectónico. La referida comisión ordena, además, que los promotores de la reforma procedan al desmontaje de las estructuras de pladur revestidas de madera. Estas decisiones son consecuencia del expediente abierto por el organismo que vela por la protección de los bienes catalogados y del conjunto histórico declarado de la ciudad. El templo de la Magdalena está declarado Bien de Interés Cultural (BIC) desde 1970, por lo que goza del máximo nivel de protección en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. El debate sobre la propuesta de sanción fue "bastante intenso" en el seno de la comisión. De hecho, la propuesta final ha sido apoyada por mayoría simple de los componentes, frente a otros que consideraban excesiva la sanción económica. Los defensores de la propuesta recuerdan que la ley no deja margen para otra decisión. El apartado c del artículo 109 dicta que se considerará una infracción grave "la realización de intervenciones sin contar con el proyecto de conservación requerido en el artículo 21". Y las infracciones graves se valoran entre los 100.000 y los 250.000 euros, por lo que la comisión ha escogido la valoración inferior.

En el caso de la Parroquia de la Magdalena, ni la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento ni la Comisión Provincial de Patrimonio tenían conocimiento de la obra. Sólo después de trascender los hechos y de la denuncia formulada por la entidad conservacionista Adepa, la parroquia presentó un proyecto con pretensiones de legalización de la reforma. El referido artículo 21 de la citada le dicta: "La realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación [...]". Y en el apartado segundo precisa: "Al término de las intervenciones cuya dirección corresponderá a personal técnico, se presentará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico un informe sobre la ejecución de las mismas en el plazo y con el contenido que se determinen reglamentariamente".

La Comisión de Patrimonio, según ha podido confirmar este periódico en diversas fuentes, admite que la instalación de paneles de pladur no ha provocado daños en la arquitectura del edificio, pero se alega que la ley es clara cuando se dan casos de falta de permiso de obra en edificios altamente catalogados. Aunque no haya daños irreversibles, a nadie escapa que se han alterado las perspectivas, ocultado obras de arte y alterado la función original de un espacio.

La sacristía de la Magdalena tiene arquitectura, escultura y pinturas fechadas entre los siglos XVII y XVIII. Destacan, por ejemplo, las yeserías de Herrera el Viejo y pinturas marianas de Pacheco.

La parroquia, que ahora tendrá derecho a la presentación de alegaciones en el marco de la tramitación del expediente abierto, explicó que el montaje de los paneles de pladur tiene como objetivo la creación de un despacho para la atención de los feligreses, pues no se dispone de ninguna habitación que proporcione la discreción requerida en muchas entrevistas.

Adepa considera en su denuncia ante la Gerencia de Urbanismo que la reforma contraviene la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 16/1985 de 25 de junio de patrimonio Histórico Español, principalmente al perturbar la contemplación de un BIC y alterar su carácter. La entidad conservacionista afirma que "la situación del muro y los materiales empleados en la intervención son totalmente incompatibles con la conservación de un bien que ostenta la máxima protección, así como con la tradición constructiva del mismo". En los fundamentos de Derecho de la denuncia de Adepa se cita el artículo 33.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que prohibe "toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación". Se recuerda que en el mismo sentido se pronuncia el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La ley andaluza califica como "infracción grave" el incumplimiento de las prohibiciones establecidas y obliga a la restitución y reparación de las cosas a su estado original para aquellas infracciones de las que se deriven daños en el patrimonio histórico andaluz. La denuncia de Adepa cita incluso el artículo 46 de la Constitución Española: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad".

Las explicaciones del párroco en la web oficial

El párroco de la Magdalena, Francisco Román, se refirió en la web oficial del templo a la polémica reforma de la sacristía, practicada sin proyecto arquitectónico ni licencia previa. Román, canónigo y doctor en Derecho Canónico, ha ejercido varios cargos en la curia diocesana: director del Departamento de Asuntos Jurídicos, delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos Sacramentales y secretario general y canciller. En su opinión, la reforma ha pretendido "solventar dos graves problemas funcionales, de naturaleza patrimonial y pastoral". Asegura que las actividades pastorales "requieren una preparación y atención personalizada, a veces discreta, que no es posible conseguir con los espacios de los que hasta el momento disponemos". Y recuerda que en otros templos como el Sagrario se apostó por esta misma solución. No alude a que no se presentó el proyecto previo a que obliga la ley.

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