Sevilla

Alaya rechaza imputar a Monteseirín al estimar que el delito ha prescrito

  • La juez cree que su actuación en Mercasevilla "podría" ser constitutiva de un delito societario.

El ex alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín y el ex concejal Alfonso Mir del Castillo no serán imputados en la causa del delito societario de Mercasevilla porque la juez Mercedes Alaya considera que aunque la conducta de ambos "podría haber sido constitutiva" de ese delito en este momento habría prescrito.

La juez Alaya dictó este jueves un auto en el que avala la tesis expuesta por la Fiscalía de Sevilla de no imputar a ambos ex dirigentes socialistas y en el que concluye que la actuación tanto del entonces alcalde como del concejal, en su condición de presidente y consejero delegado de Mercasevilla, respectivamente, presuntamente "podría haber sido constitutiva de un delito societario" del artículo 290 del Código Penal.

Ese delito, prosigue la instructora, guardaría relación con el hecho de "no haber impedido la firma de las cuentas anuales por el Consejo de Administración o, al menos, sin expresar en la memoria la incertidumbre sobre la situación patrimonial de la sociedad por la investigación penal a la que estaba sometido su director general", Fernando Mellet, en alusión a la investigación por la exigencia de una comisión a los hosteleros de La Raza.

La juez también considera que podría ser delictiva la "omisión" en la carta de manifestaciones entregada a la firma auditora de Mercasevilla de esta investigación a Mellet, porque de conocerla "le hubiera permitido a ésta hacer un análisis exhaustivo de la contabilidad de la empresa".

Pero, a pesar de estos indicios, Alaya concluye que este hecho sería "nuevo y posterior a los que son objeto de investigación" en las presentes diligencias, por lo que ese delito societario estaría prescrito, de acuerdo con los artículos 131.1 -que establecía un plazo de prescripción de tres años- y 33.3 del Código Penal vigente en el momento en que se produjeron los hechos. El auto, que todavía puede ser recurrido en reforma y apelación, dispone que, por estos motivos, no procede la imputación de Alfredo Sánchez Monteseirín ni del ex concejal Alfonso Mir.

La Fiscalía de Sevilla rechazó la imputación de ambos ex responsables municipales porque entendía que no había indicios de que "conocieran o cooperaran" en los delitos societario y de malversación que se investigan, aunque sí coincidía con la juez en que pudieron haber incurrido en un delito por omisión -al haber ocultado al auditor de la lonja que el ex director general Fernando Mellet estaba siendo investigado por exigir una mordida a los empresarios- pero estimaba igualmente que concurría una causa de prescripción.

La juez Mercedes Alaya había pedido al fiscal que se pronunciara sobre estas imputaciones, teniendo en cuenta expresamente el "cómputo de la prescripción en delitos conexos y que la denominada Carta de Manifestaciones" que se entregó al auditor José Ignacio Alonso tiene fecha de 17 de febrero de 2009 y su posterior actualización el 31 de marzo de 2009.

La juez recordaba que, según la declaración del auditor José Ignacio Alonso, dicha carta se podría tratar de un documento que "debía reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, pudiendo ser contrario a la realidad el contenido de la misma, de conformidad con el artículo 290 del Código Penal", al omitirse en las causas del cese del ex director general Fernando Mellet "estaba involucrado en un delito de cohecho".

Confirma la imputación del ex comercial de Vitalia y su cuñado

Mercedes Alaya ha dictado un segundo auto en el que confirma la imputación del ex comercial de Vitalia Francisco González y de su cuñado, Francisco Limón Romero, en la causa de Mercasevilla. Ambos imputados consideraban que el delito habría prescrito, pero la juez lo rechaza porque entiende que a través de la empresa Hermes Consulting facturaron a Mercasevilla en los años 2003, 2004 y 2008 diversas cantidades en relación a "supuestos informes relativos a los ERE que tramitaron en la unidad alimentaria", lo que generó el pago por parte de Mercasevilla de la suma total de 111.630,45 euros.

Según Alaya, este pago se realizó sin que se hubiesen elaborado informes por escrito que "justificaran los trabajos y gestiones supuestamente realizados". Dice Alaya que esto concuerda con el hecho de que esta sociedad "no tenía personal propio ni pagó servicios de profesionales externos para la elaboración de informes, teniendo en cuenta además que Francisco Limón, administrador de Hermes Consulting, carecía de la cualificación necesaria pues su labor profesional estaba ligada a trabajos en el sector de la hostelería" y Francisco González era comercial de la mediadora Vitalia. Alaya aprecia delitos de falsedad documental y malversación y dice que el plazo de prescripción a tener en cuenta sería el de éste último, como delito más grave.

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