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Sevilla

La Audiencia condena a Gaesco a pagar los honorarios del ex gerente

  • Confirma que sus atribuciones no incluían la defensa en juicio de la patronal

La Audiencia de Sevilla ha confirmado que la Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco), que preside Miguel Rus, debe pagar los honorarios profesionales del ex gerente, el abogado Manuel Sillero Onorato, en relación con los asuntos judiciales en los que defendió a la entidad mientras ocupó el cargo de gerente.

La sentencia confirma íntegramente otra resolución dictada en diciembre pasado por el juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, que desestimó la demanda presentada por la patronal en la que reclamaba la devolución de 7.040 euros que habían sido abonados hasta el momento -tras los correspondientes procedimientos de jura de cuentas iniciados por el ex gerente-, así como los que se pudieran percibir en el futuro.

El fallo de la Sección Octava de la Audiencia considera ahora que el recurso de Gaesco "carece de rigor y precisión necesarios de un recurso que pretende la revocación de una sentencia clara, fundada, exhaustiva, lógica y razonada". El tribunal insiste en que entre las atribuciones de Manuel Sillero de asesoría jurídica, gerente y secretario de la junta directiva de Gaesco, no se incluían las funciones "de intervención en juicio como abogado, habiendo sido contratado como asesor jurídico cuando no era abogado sino licenciado en derecho, aunque después de seis meses se dio de alta en el Colegio como abogado, no constando que tuviera absoluta exclusividad".

Dicen los magistrados que no debe "confundirse de una manera simplista, como lo hace la actora-recurrente [en alusión a Gaesco] la asesoría jurídica con la actuación concreta de asumir la defensa en juicio como abogado de la actora".

La resolución añade que ni en su contrato laboral ni en sus funciones estatutarias como gerente o secretario de la junta directiva de la asociación se contiene la "mínima mención a que sus funciones se extendieran a la defensa en juicio de la asociación".

La patronal, continúa el fallo, "no puede pretender que por medio de pruebas personales, subjetivas y carentes de credibilidad objetiva por su vinculación con la propia asociación, un contrato laboral de asesoría jurídica se extiendan a la defensa en juicio como abogado de la empleadora, sin estar expresamente recogida en dicho contrato o estatuto dicha función". Por ello, la Audiencia desestima las pretensiones de Gaesco, "ante la falta de un solo motivo asumible del recurso interpuesto, extenso pero infundado", advierten los jueces.

Una vez terminado el proceso judicial, Manuel Sillero ha anunciado que se está planteando la posibilidad de iniciar "acciones penales contra algunos de los testigos utilizados por Gaesco, por si sus declaraciones pudieran haber sido constitutivas de un delito de falso testimonio", según aseguró ayer el propio abogado en un comunicado de prensa.

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