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Sevilla

Gaesco estudia nuevas "acciones legales" contra su ex gerente

  • La Audiencia ha condenado a la asociación a pagar los honorarios a Miguel Rus.

Después de que la Audiencia Provincial haya desestimado el recurso de la Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco), contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 que desestimaba ya la demanda formulada para reclamar al ex gerente de la organización la devolución de más de 7.000 euros cobrados como honorarios por servicios de abogacía, la patronal de los constructores, presidida por Miguel Rus, ha anunciado que estudiará nuevas "acciones legales" contra el ex gerente.

La sentencia inicial, emitida el 22 de diciembre de 2014 , trata la demanda de Gaesco contra Manuel Sillero, otrora gerente de la organización. Manuel Sillero, según el fallo, comenzó en el año 2000 su relación laboral con Gaesco y hasta 2012, cuando fue despedido por motivos "disciplinarios", fue asesor jurídico, después gerente y además secretario de la junta directiva de la organización.

La demanda de Gaesco, en ese sentido, señalaba los honorarios reclamados por Sillero "en diversos procesos de jura de cuentas promovidos contra" la patronal de la construcción, entendiendo que Sillero "no tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados como abogado o por su intervención como defensa jurídica de Gaesco en determinados procesos judiciales durante el periodo en que estuvo contratado laboralmente, pues dichos servicios estaban incluidos en sus funciones laborales y en las retribuciones que percibía, y por tanto también incluidos en el acuerdo privado de liquidación y finiquito de dicha relación laboral".

La demanda de Gaesco

Así, la demanda de Gaesco reclamaba "la devolución de las cantidades ya abonadas hasta el momento en dichas juras de cuentas, por importe de 7.040 euros, así como las que se pudieran percibir en el futuro". Pero la juez avisa de que "con las pruebas practicadas en el juicio y a la vista también de los documentos aportados, se comprueba que ni dentro de su contrato laboral como asesor jurídico, ni tampoco en las funciones de gerente ni secretario de la junta directiva, se incluye expresamente la obligación de asumir la defensa en juicio de la asociación", toda vez que a la hora de definir los puestos de asesor jurídico, gerente o secretario de la junta directiva, tampoco "se incluye dicha exigencia o dicha función".

 "No es hasta que asume la presidencia de la asociación Miguel Rus Palacios, cuando se le empiezan a encomendar a Sillero dichos trabajos como abogado de forma verbal por éste, al igual que se hacía con otros abogados, todo ello de forma verbal y sin firmarse hoja de encargo, pues tampoco se acredita por el demandante documentalmente se efectuara con otros abogados", señala la resolución judicial.

En cuanto a la liquidación y finiquito de la relación laboral, "no puede ni entenderse indemnizado al demandado", es decir Sillero, dado que sus "honorarios profesionales" como abogado no figuraban "en su contrato laboral". La sentencia, así, reconoce "la obligación de pago de sus honorarios profesionales de forma independiente a la relación laboral mantenida". Igualmente, esta sentencia no considera acreditado que Sillero aprovechase las "bases de datos o listado de socios" de Gaesco para ofrecer sus servicios como abogados después de ser despedido de Gaesco, por lo que descarta cualquier "daño o perjuicio de Sillero a la organización empresarial.

 Así, la sentencia desestima las pretensiones de Gaesco, absuelve a Sillero e impone a la organización empresarial las costas del procedimiento judicial. Pues bien, después de que Gaesco recurriese la sentencia en cuestión, la Audiencia Provincial ha desestimado dicho recurso y ha confirmado la sentencia "en todos sus términos", toda vez que el recurso "carece del rigor y precisión necesarios de un recurso que pretende la revocación de una sentencia". Después, Gaesco ha anunciado que ante esta resolución judicial, analizará en su próxima junta directiva "nuevas acciones legales" contra el exgerente.

Y es que según Gaesco, Sillero "nunca reclamó honorarios extraordinarios por la prestación de estos servicios, lo cual evidencia que dichas actuaciones estaban incluidas en su nómina de gerente, máxime cuando, además, éste ni siquiera exigió su abono en el contrato de finiquito pactado con la asociación". Por eso, Gaesco considera "sorpresiva y extemporánea" la reclamación de cantidades del exgerente. 

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