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Sevilla

La Junta insta a un juez a que paralice una ejecución hipotecaria

  • El delegado de Fomento muestra su respeto a la independencia judicial, pero le recuerda al juez la aplicación de un Real Decreto

Una actuación que puede ser loable pero que no dejar de ser polémica, por la posible injerencia en la labor de la Justicia. La Junta de Andalucía ha enviado una carta a un juez de Primera Instancia de Sevilla en la que le insta a paralizar una ejecución hipotecaria de una familia en riesgo de exclusión social.

La misiva que firma el delegado territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Sevilla, Juan Borrego, comienza manifestado que se pone en contacto con el juez "desde el más absoluto respeto tanto a la independencia judicial" como a la función que le otorga al magistrado el ordenamiento jurídico, pero añade que ese mismo ordenamiento jurídico encabezado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía dispone que la "competencia para tutelar el derecho a una vivienda digna a los andaluces y andaluzas se atribuye a la Junta de Andalucía".

El delegado recuerda al juez el Real Decreto ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que "abrió un nuevo camino" para llegar a acuerdos entre las entidades acreedoras y los deudores hipotecarios. "Ignoro, y dejo a su superior juicio, si el hecho de que las medidas a aplicar sean declaradas obligatorias para la entidad adheridas genera una obligación poscontractual cuyo incumplimiento por parte del acreedor podría ser motivo de inadmisión de la demanda de ejecución", añade la carta, que considera que la publicación de un Real Decreto Ley de forma urgente y con medidas extraordinarias "no debe ser, por respeto al legislador, una mera declaración de intenciones o de recomendaciones, y creo que podría y debería ser alegado en el trámite de oposición a la ejecución".

En la misiva, el delegado territorial de Fomento comenta que después de casi dos años de "infructuosas negociaciones", la familia que puede perder su vivienda ha obtenido de la entidad bancaria el reconocimiento de que se encuentra en el "umbral de exclusión", aunque advierte que "sólo el hecho de que la entidad acreedora no ofreció en su momento, tal y como obliga el artículo 5.4 y 5.9 del RDL 6/2012, las medidas de apoyo a deudores hipotecarios en situación de exclusión han alargado este proceso hasta dar lugar al despacho de la ejecución dictada por su señoría en este procedimiento".

La Junta entiende que una vez reconocida esa situación la entidad demandante, que está adherida voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Bancarias, solicitará el archivo de la ejecución al haberse conseguido "restituir la situación del préstamo fallido y otorgarse al demandado una oportunidad de hacer frente a sus obligaciones hipotecarias sin necesidad de exigirlas" por la vía de la Ejecución Hipotecaria -que finaliza en la inmensa mayoría de los casos con el desahucio del deudor-, cuyo procedimiento especial "presenta tantas desigualdades en el trato entre acreedor y deudor y que habría acarreado, sin duda, la pérdida de la vivienda para cubrir un crédito que no podía afrontar ordinariamente por estar en peligro de subsistencia", alega la administración autonómica.

El escrito concluye sin realizar ninguna petición expresa al juez y lo hace de la siguiente forma: "Es por eso que, no obstante las actuaciones que tenga a bien interesar de su juzgado la parte demandante me permito poner estos hechos en su conocimiento por entenderlos de interés para el procedimiento".

El abogado Joaquín Moeckel, que ha llevado en su despacho más de un millar de ejecuciones hipotecarias -ya sea representando a entidades bancarias o defendiendo a los propietarios-, considera que la indicación o interpretación de la ley que hace la Junta en una carta dirigida al juez no deja de ser una "aberración" porque, en su opinión, se hace una interpretación de la ley que siempre y en último lugar corresponde hacer a los jueces. El letrado reconoció que, aunque esta carta pueda venirle bien al abogado de la familia demandada por el banco -la Junta defendiendo en todo caso que no se ejecute la hipoteca-, no le gusta lo que implica. "Desde el punto de vista de los particulares les viene muy bien, es para estar muy contento con eso, pero desde el punto de vista jurídico la cosa raya más, porque conociendo la independencia de los jueces, representa poner el parche antes de la herida".

Con ese escrito, prosigue Moeckel, la Consejería de Fomento está haciéndole al juez un "recordatorio del cumplimiento de la ley, cuando para eso está el aforismo iura novit curia, que significa que el juez debe conocer la ley; y en segundo lugar es al juez al que le corresponde interpretar la ley".

El letrado pone un ejemplo de lo "peligroso" que puede resultar una indicación como la realizada por la Junta. "Es como si yo, como jurista, hiciera un tratado de derecho penal y sobre la malversación, y le mandara a la juez Alaya una carta diciéndole que en los ERE no hay malversación". Se trata de un "terreno pantanoso", porque la Junta no es parte en estos procesos de ejecución hipotecaria y su intervención representa una "pseudopolitización de la Justicia, la consejería politiza el juzgado, porque no es parte y no debe ser tenida en cuenta".

El letrado consideró que la Junta debería actuar de otra forma con la familias en riesgo de exclusión social. "El mejor favor que le puede hacer la Junta de Andalucía a las familias que están al abismo de la exclusión social no es mandar cartitas a los jueces, sino crear empleo para que esas familias salgan del umbral de exclusión social", concluyó Moeckel.

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