Emilio Moeckel. Abogado y director del Icide

"Se avecina un gran trabajo a lo 'masterchef' con la reforma del Código Penal"

  • Más de veinte años dedicado al mundo del Derecho. Los cambios en la normativa penal son todo un reto para los juristas dedicados a la docencia y al ejercicio en los tribunales.

El abogado Emilio Moeckel dirige el Instituto de Ciencias del Derecho y la Empresa (Icide), por el que han pasado más de 3.000 alumnos y profesionales, y lleva más de dos décadas dedicado a los servicios jurídicos. En esta entrevista analiza la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio y que ha suprimido parte de las antiguas faltas y ha transformado otras en delitos leves.

-Los abogados están constantemente en reciclaje por la evolución y cambio de las leyes. ¿La reforma del Código Penal va a hacer que tengan que adaptarse nuevamente?

-Se avecina un gran trabajo en las cocinas jurídicas de los juzgados, tribunales y despachos de abogados del orden penal a lo masterchef. La técnica legislativa que se ha seguido, por su calado jurídico y extensión, bien hubiere podido ser, más que una reforma del Código vigente, la de aprobar un nuevo Código Penal y se hubiese evitado el parcheo y las remisiones tediosas y poco claras que crean inseguridad jurídica.

-¿Usted qué destacaría de esta última reforma?

-Llama poderosamente la atención la supresión de los hechos punibles tipificados anteriormente como faltas, eliminándose algunas conductas anteriormente sancionadas y transformado las no despenalizadas en delitos leves, que se sustanciarán, sin embargo, por un procedimiento parejo al que establecía la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el juicio de Faltas.

-¿Qué va a suponer la desaparición de determinadas faltas y su reconducción a la vía administrativa o civil?

-Partiendo de la base del principio de intervención mínima, que opera en el ámbito penal que es mal interpretado a veces, puesto que dicho principio jurídico es una llamada de atención al legislador y no a los operadores jurídicos obligados a interpretar y/o aplicar la norma, el legislador apoyándose en tal principio ha destipificado penalmente algunas de las figuras que tenían colapsados los juzgados de Instrucción, que eran los competentes del enjuiciamiento de este tipo de infracciones penales, con la pretensión que se castiguen solamente los comportamientos más graves, como los incumplimientos graves de las obligaciones familiares, los incumplimientos graves y reiterados de convenios o de sentencias y los supuestos graves de abandono de menores, entre otros.

-¿De qué faltas hablamos? Póngame algún ejemplo…

-Como se ha dicho, aquellas faltas que a juicio del legislador no merecían un reproche penal, quedando despenalizadas aquellas conductas frecuentes como las relativas al incumplimiento horario de los convenios reguladores en asuntos de familia, en la recogida o dejada de menores, que eran objeto de excesivas denuncias que se tramitaban como faltas, sin perjuicio de la reclamación civil que pueda corresponderle al progenitor que se sienta agraviado por tales hechos, ante los juzgados de dicho ámbito. Otras se derivarán a la vía administrativa, sobre todo, los comportamientos incluidos hasta ahora en las faltas contra el orden público.

-Algunas se reconvierten en delitos leves que se castigan con multas, como ocurre con la falta de lesiones, ¿no?

-Efectivamente. Las faltas no despenalizadas pasarán a ser delitos leves, como las falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, el maltrato y abandono de animales, según qué casos, el hurto y daños inferiores a 400 euros, los delitos de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra, amenazas leves y las coacciones leves, salvo en los supuestos de violencia de género o doméstica serán sancionados penalmente con mayor gravedad.

-Las injurias leves y las vejaciones injustas también se derivan a la vía civil, ¿no es así?

-Así es. Las injurias o vejaciones leves, que eran aquellas que no reunían los requisitos establecidos jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Supremo como delito: la existencia de expresiones realizadas con propósito de lesionar la honra, el crédito o aprecio de las personas; el animus iniurandi (claro ánimo de injuriar) y una valoración determinante de la magnitud de la ofensa, que sirve de medida para graduarla punitivamente. Éstas quedaban tipificadas como faltas antes de la reforma, habiendo sido actualmente despenalizadas, salvo en los supuestos de violencia de género o doméstica. Pudiendo no obstante el ofendido ejercitar las acciones por la vía civil, cuando dichas injurias y vejaciones no revistan los requisitos de gravedad antes enumerados, establecidos por la jurisprudencia para ser catalogada como conducta delictiva.

-El abandono de animales domésticos se mantiene, en cambio, como una infracción penal…

-No sólo se mantiene, sino que en el ámbito punible penal del maltrato animal se introducen nuevas conductas delictivas, se agravan sanciones penales y algunas de las figuras anteriormente reguladas como faltas pasan a ser delitos. Ello es debido a una mayor sensibilidad y a una evolución de la concienciación social así como a la presión sobre el legislador de distintas asociaciones y entidades consagradas al objetivo de la protección de animales. Se mantienen algunas infracciones penales constitutivas anteriormente de faltas. El abandono de animales pasa a constituir un subtipo atenuado del delito de maltrato de animales. Se introducen importantes novedades tales como que se incluye por vez primera la explotación sexual del animal. Igualmente una especificación de los animales protegidos frente al maltrato; se incorporan agravantes para la persona, recuperándose la figura del ensañamiento. Además, se distingue entre el maltrato con resultado de muerte o de una lesión grave del animal, pudiendo alcanzarse en caso de muerte una pena de prisión de hasta dieciocho meses e inhabilitación para profesión relacionada con animales y para su tenencia de hasta cuatro años. Y por último, se amplía igualmente el contenido de la pena de inhabilitación, no sólo para profesiones relacionada con animales sino para su tenencia.

-¿Y qué pasa con las faltas que ya estuvieran tramitándose?

-La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 establece que los procedimientos iniciados como faltas antes de la entrada en vigor de la nueva norma y que ahora estén tipificados como delitos leves se continuarán tramitando por los trámites del juicio de faltas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los iniciados asimismo antes de la entrada en vigor como faltas actualmente despenalizadas o sometidos para su perseguibilidad al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil continuarán hasta su normal terminación, en otro caso se procederá al archivo, con el visto bueno del Ministerio Fiscal.

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