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Sevilla

Un nuevo fallo obliga a devolver 7.000 euros por una cláusula suelo

  • La Audiencia de Sevilla anula las condiciones impuestas a un cliente por el banco Credifimo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la decisión de un juez de declarar nula una cláusula suelo y acordar que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 7.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula, a lo que hay que sumar otros 6.000 euros de la amortización del préstamo. En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla confirma de este modo el fallo dictado por el juez de lo Mercantil número 1 y estima parcialmente el recurso de Credifimo, que no deberá afrontar el pago de las costas.

Todo parte de la cláusula suelo del 4,10% incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 20 de mayo de 2008. En concreto, se trata de una escritura en la que se otorga un préstamo por importe de 178.500 euros con garantía hipotecaria sobre una vivienda, estableciéndose un interés fijo hasta el 28 de agosto de 2008 de 5,8% y uno variable transcurrido ese plazo con el límite mínimo de 4,10% y el máximo del 20%.

El demandante, que ha estado representado por el abogado Manuel Picón Martín, del despacho Burear Abogados, pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato".

Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado, pese a lo cual el juez declaró nula la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado con los demandantes que establecía límites a la variabilidad.

Tras ello, dicha entidad recurrió la sentencia ante la Audiencia de Sevilla argumentando una "errónea" valoración de la prueba en cuanto a la información facilitada al demandante, "que conocía antes de firmar la existencia de esos límites a la variabilidad", un error de la sentencia "al estimar que la cláusula suelo no supera el control de abusividad", e infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a las consecuencias de la anulación de la cláusula suelo.

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