Sevilla

Imponen una multa de 180 euros a una pareja por ocupar ilegalmente una vivienda de Emvisesa

  • La Audiencia Provincial explica que no consta que se esté ante un supuesto de necesidad imperiosa, pues "cuentan con una ocupación que les proporciona ingresos y medios de vida suficientes".

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de 180 euros de multa impuesta a una pareja acusada de ocupar de manera ilegal una vivienda propiedad de la empresa pública de vivienda Emvisesa. En una sentencia, la Audiencia Provincial rechaza de este modo el recurso presentado por los acusados contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla que condenó a cada uno de ellos al pago de dicha multa por un delito de usurpación de bienes inmuebles, ordenando el inmediato desalojo de ambos del inmueble. 

Los condenados pidieron su absolución y alegaron que no se había acreditado que Emvisesa fuera la titular de la vivienda y que no se había tenido en cuenta la concurrencia de la eximente completa de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. 

Frente a ello, el tribunal argumenta que, aunque durante la instrucción "no se recabó documentación acreditativa" de la titularidad de la vivienda por parte de Emvisesa, la misma "no se cuestionó hasta el juicio", de manera que el juez de lo Penal, en su resolución, "proporcionó datos que permiten despejar la supuesta duda sobre la propiedad". 

En este sentido, alude al "mismo proceder de los enjuiciados, dirigiéndose" a Emvisesa "con la finalidad de regularizar su situación", a la denuncia interpuesta en su momento por un inspector de Emvisesa sobre la ocupación por parte de los acusados, a la entrada en las actuaciones de dicho organismo para ejercer la acusación particular, y a "la venida al juicio de la representante legal reclamando en su nombre y refiriendo cómo el ocupado era uno de los pisos destinados a alquiler social". 

Todo ello "permite afirmar dicha titularidad", argumenta la Audiencia Provincial, que, en relación a la falta de apreciación de la circunstancia eximente de estado de necesidad, señala que "la situación de necesidad que lleva a la ocupación de la vivienda por parte de los enjuiciados no se deduce ni de documentos que obren en autos, ni siquiera de sus propias manifestaciones". 

"Los intentos por los recurrentes de regularizar su estancia en el piso se producen una vez se han instalado en el mismo, saltando por las vías de hecho los trámites que otras personas en su lugar han tenido que efectuar para que se les asigne una vivienda social", pone de manifiesto la Audiencia. 

Asimismo, y "aunque su situación económica resulta precaria, o difícil, no consta que se esté ante un supuesto de necesidad imperiosa o inevitable de recurrir a la comisión del ilícito, pues cuentan con una ocupación que les proporciona ingresos -la venta ambulante-" y "medios de vida suficientes", zanja la Audiencia. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios