Sevilla

La Audiencia condena a 17 años y medio de cárcel al asesino confeso del vicario de San Isidoro

  • La sentencia le prohíbe acercarse a los familiares del presbítero durante 20 años y le condena al pago de distintas indemnizaciones.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 17 años y medio de cárcel a José Eugenio Alcarazo Fernández por el asesinato del vicario de San Isidoro Carlos Martínez Pérez, tío de su mujer, al que asestó nueve cuchilladas porque le culpaba del fracaso de su matrimonio. La sentencia incluye además una prohibición al acusado para que se acerque a los familiares de la víctima durante 20 años a menos de 200 metros o la de comunicarse con estas personas por cualquier medio, y el pago de distintas indemnizaciones (30.000 euros a la mujer del acusado, que era sobrina de la víctima, 28.500 euros a un hermano del sacerdote, y entre 11.250 y 15.000 euros a los  sobrinos).

El presidente del Tribunal del Jurado, el magistrado José Manuel de Paúl Velasco, explica en la sentencia que el presbítero ejercía un "papel de referencia y autoridad sobre sus sobrinos, superior al que por lo general corresponde a un tío" y añade que a causa de su muerte violenta, sus sobrinos han experimentado "en distinta medida reacciones de aflicción, tristeza y temor", que en el caso del hermano del fallecido y de la sobrina que estaba casada con el acusado son próximas "al trastorno de adaptación", y en el de ésta última "de especial intensidad, al ser su marido el autor de la muerte y haber sido su problemática matrimonial el desencadenante de los hechos", explica el juez.

La abogada Inmaculada Torres, que ejerció la acusación particular en representación de estos familiares, ha destacado que la sentencia "reconoce la especial relevancia de la actuación de la acusación particular para incluirla en las cosas, así como el hecho de la medida de alejamiento impuesta, que sólo planteaba" esta acusación.

La sentencia se produce después de que el veredicto del jurado declarase culpable por unanimidad al asesino confeso, al que sólo apreció una circunstancia atenuante leve de enajenación mental por el trastorno de la personalidad que padece porque, según declararon en el juicio los forenses, a pesar de esta patología es una persona que “sabe lo que hace”.

El jurado declaró probado por unanimidad de sus nueve miembros y así lo recoge ahora la sentencia como hechos probados que sobre las 20:00 horas del 16 de julio de 2015 el acusado abordó al presbítero, de 75 años, cuando entraba en el portal de su domicilio, en la calle Francisco Carrión Mejías, y con "ánimo de acabar con su vida" le asestó nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y el abdomen, y una en concreto le alcanzó el corazón.

También que concurrió la alevosía, al afirmar que el acusado "se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de huida o defensa efectiva de la víctima, al atacarla de forma súbita y sorpresiva con un arma blanca, estando el señor Martínez desarmado y desprevenido, y así el agresor se acercó a él desde atrás en el reducido espacio del portal, le tocó en el hombre o llamó de otro modo su atención para que se volviera y cuando lo hizo comenzó de inmediato a apuñalarle, a sabiendas de que en esas condiciones el atacado no tenía ninguna posibilidad de salvarse".

En cuanto al trastorno de personalidad que padece el acusado, el jurado rechazó aplicarle la eximente incompleta o la atenuante muy cualificada, al estimar que el trastorno no anuló totalmente su capacidad de control de sus actos. Sólo le apreciaron, por una mayoría de seis votos a favor, la atenuante simple porque entienden que cuando cometió el crimen se hallaba en un episodio de "disminución ligera o moderada de la capacidad de control de sus actos, provocado por el trastorno de adaptación que padecía; habiéndose desencadenado tal episodio a raíz de la crisis de su matrimonio, causada a su vez por las conflictivas relaciones que mantenía con los hijos de su esposa" y el acusado culpaba de ambas situaciones al presbítero.

El jurado fundamentó el veredicto en el propio testimonio del procesado, que reconoció la autoría en el juicio, así como en los testimonios que rindieron en el juicio los testigos, entre ellos el mecánico que vio cómo el acusado asestaba las cuchilladas al sacerdote, el de los policías a los que confesó el crimen tras su arresto y cómo compró los dos cuchillos “más grandes" que pudo en un bazar chino de San Jacinto, o incluso el de su actual mujer y el de una de sus ex mujeres.

En el juicio admitió el crimen, aunque dijo que no recordaba cómo ocurrieron los hechos. "Lo reconozco. Lo único que recuerdo es la cara de Carlos. Estoy totalmente arrepentido. Nadie es dueño de la vida de nadie y yo menos".

El jurado también valoró el testimonio de la sobrina del vicario asesinado y esposa del acusado, quien relató cómo José Eugenio Alcarazo nada más producirse el crimen le envió un archivo de audio por whatsapp diciéndole que cogiera el teléfono porque había apuñalado al presbítero. "Cógelo que te interesa, tu tío se está desangrando ¡eh!", es el escueto mensaje que José Eugenio le envió a su esposa Esther F. M. y cuya grabación pudieron escuchar los miembros del jurado popular en una de las sesiones de la vista oral.

Al término de la lectura del veredicto, la Fiscalía y la acusación particular reclamaron una condena de 20 años de cárcel para José Eugenio Alcarazo, mientras que la defensa pidió la imposición de la pena en su grado mínimo, teniendo en cuenta que el acusado "ha reconocido los hechos y ha mostrado su arrepentimiento, además de que hay una base patológica por la enfermedad mental" que padece, según explicó la abogada defensora, Encarnación Molino.

Excluida la prisión permanente revisable

La acusación particular, que ejerce la abogada Inmaculada Torres, no pudo mantener la pena de prisión permanente revisable que solicitaba inicialmente, dado que el magistrado José de Paúl Velasco, que preside el tribunal del jurado, decidió retirar del objeto del veredicto que los miembros del jurado se pronunciasen sobre este extremo. Se trata de la primera vez en Sevilla que se reclamaba para un acusado la pena de prisión permanente revisable, una reciente figura introducida en el Código Penal para los delitos de excepcional gravedad y que se puede asemejar a una cadena perpetua.

Sobre este aspecto, el magistrado José Manuel de Paúl Velasco ha descartado que pueda aplicarse al caso del sacerdote que se hallara en una situación de "especial vulnerabilidad" por su edad, 75 años, porque "no existe una edad legal que pueda servir de límite abstracto a partir del cual apreciar la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su ancianidad", y además los datos que arroja la prueba sobre el modo de vida del presbítero hasta su asesinato "no hacen sino descartar que pueda concurrir esa condición", por cuanto según sus allegados "llevaba una vida plenamente activa como vicario de una parroquia, capellán de un convento y director espiritual de una hermandad o agrupación devota similar; decía dos misas diarias; impartía cursos o conferencias de historia del arte; conservaba su automóvil, aunque lo utilizase poco; vivía solo, por último, y se bastaba por sí mismo para la totalidad de las actividades de la vida diaria, tanto básicas como instrumentales y avanzadas". Y tampoco había "nada en el estado de salud” del sacerdote que permita suponer una "disminución severa de sus posibilidades de defensa frente a un ataque".

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