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Sevilla

Condenado a dos años de prisión por el atropello mortal de un joven en la Macarena

  • La Fiscalía rebaja la pena al acusado al haber consignado parte de la indemnización y el reo pide perdón a los familiares.

El juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado este lunes a dos años de prisión a Guillermo T. M. por un delito contra la seguridad vial y otro de homicidio imprudente, en relación con el atropello mortal de Sergio L. M., el joven ciclista que falleció atropellado en la Macarena en la madrugada del 28 de febrero de 2013. Al término del juicio, el acusado intervino para pedir perdón a los familiares de la víctima. "Siento lo ocurrido, fue un accidente y no pude evitarlo", ha afirmado Guillermo T. M.

La condena se produce después de que la defensa del acusado, que ejerce el letrado Carlos Galán, llegara antes del inicio de la vista oral a un acuerdo con la Fiscalía y la acusación particular para reducir la petición inicial de condena –que era de dos años y medio de prisión, lo que implicaba su ingreso en prisión-, al apreciar al acusado una circunstancia atenuante de reparación del daño por haber depositado 15.000 euros para completar la indemnización a la familia del fallecido.

Antes el fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, había modificado sus conclusiones provisionales, rebajando la pena al acusado hasta los dos años de prisión y otros dos años de privación del derecho a conducir. La indemnización acordada asciende a 90.170,47 euros, de los cuales 15.000 ha aportado el acusado y el resto, 70.170,47 euros, la compañía aseguradora del vehículo implicado en el siniestro.

Tras el acuerdo, el juez dictó sentencia in voce condenando al acuado en estos mismos términos, el fallo se declaró igualmente firme y además se acordó la suspensión de la condena, dado que el acusado carece de antecedentes penales y la pena impuesta es de dos años.

El Ministerio Público explicaba en su escrito de conclusiones provisionales que el acusado circulaba a una velocidad no determinada de entre 65,44 y 71,60 kilómetros por hora y lo hacía en condiciones "no apropiadas debido a la previa ingestión de excesiva de bebida alcohólica que le mermaban los reflejos necesarios para esta actividad". Por ello, proseguía el fiscal, "no se percató" de la presencia del ciclista que circulaba en paralelo y en su mismo sentido por el carril bici, pero que al llegar al semáforo giró a su izquierda "introduciéndose en el paso de peatones, pese a que le estaba prohibido el paso por la luz roja que le vinculaba".

El Ministerio Público considera que debido a la velocidad a la que circulaba el acusado y a la merma de sus reflejos "no realizó maniobra evasiva alguna, ni frenó el vehículo", arrollando al ciclista al que transportó 80 metros sobre el capó. Dice el fiscal que el acusado arrojó una tasa de 0,61 miligramos de alcohol por litro de sangre.

La juez que instruyó la causa por este atropello procesó en noviembre de 2013 al conductor del turismo por un delito contra la Seguridad Vial, pero no por homicidio por imprudencia, según puso de manifiesto la resolución de la instructora, que subrayó que tanto la persona que conducía el turismo como el ciclista habían bebido. El auto dictado por la titular del juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla transformó las diligencias previas en un procedimiento que se dirige contra el conductor del turismo, identificado como Guillermo T. M.

La juez recordaba en el auto que los hechos sucedieron sobre las 5:30 horas de la madrugada del 28 de febrero cuando el imputado circulaba en su turismo por la calle Resolana, a la altura del Arco de la Macarena, y lo hacía bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, lo que "mermaba su capacidad para conducir".

Ese consumo de alcohol es lo que, según la instructora, "provocó" el atropello del ciclista Sergio L. M., de 25 años y que circulaba por el carril bici, y que falleció de manera instantánea como consecuencia del impacto.

El conductor dio positivo en el control de alcoholemia al que fue sometido tras ser detenido por la Policía Local. Los agentes advirtieron además en el conductor "evidentes síntomas" de hallarse bajo los efectos del alcohol, como una "fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos, incoherencia en sus manifestaciones y reiterativo", argumentó la magistrada en el auto, que apuntó además que la velocidad a la que circulaba el turismo se sitúa entre los 65,44 y 71,60 kilómetros por hora, por lo que supera la velocidad permitida en el casco urbano.

La defensa del conductor imputado había mostrado su "total desacuerdo" con la decisión de la instructora, al entender que el accidente "no ha sido provocado por la influencia de las bebidas alcohólicas", dado que el conductor mantiene que el semáforo "estaba en verde" para él cuando se produjo el atropello.

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