El TSJA niega la suspensión cautelar de la ordenanza de peatones y ciclistas

IU defiende la estricta aplicación de la norma frente a la laxitud del PSOE, que se ampara en el recurso interpuesto · El cierre al tráfico del centro suma 3 años de retraso

Claudio J. Castillo | Actualizado 20.09.2009 - 05:03
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Vía de entrada del tráfico rodado al centro por la calle San Esteban, una de las afectadas por la ordenanza.

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Las dudas técnicas y jurídicas a las que alude el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, para discriminar los artículos de la Ordenanza Municipal de Peatones y Ciclistas y aplicar sólo una parte de ellos en aras del recurso elevado por el Consistorio ante la impugnación de la norma dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a finales de 2008 está ya fuera de lugar. La sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal en su Sección Tercera remitió un auto en julio pasado a la corporación municipal en el que acuerda "no suspender la ejecutividad" de la ordenanza, ni siquiera la de los artículos impugnados por el juez sobre los que el Ayuntamiento de Sevilla ha interpuesto recurso de alzada, que deberá ser visto por el Supremo.

La citada ordenanza, que fue aprobada en Pleno durante el primer año de este mandato, en 2007, puede ser aplicada en toda su extensión, tal y como defiende el socio minoritario del gobierno local, IU, que recela de la laxitud con que el PSOE está aplicando esta norma, sobre todo en lo que se refiere al blindaje del casco histórico al tráfico privado.

Monteseirín comentó recientemente que los tres años de retraso que acumula la aplicación de este punto, el del cierre total del centro al tráfico, está sujeto a condicionantes, entre ellos los pleitos planteados, y por lo tanto se aplicará "progresivamente cuando sea posible técnica y jurídicamente". Antonio Rodrigo Torrijos (IU), en cambio, aboga por acometer el blindaje del centro de modo inmediato al no haber sido posible su aplicación efectiva por los retrasos en la ejecución del plan director de aparcamientos para residentes y rotatorios en la corona del centro.

El TSJA dictó sentencia a finales de 2008 para anular algunos de los artículos de la ordenanza de peatones y ciclistas, entre ellos los que permiten a estos últimos circular por aceras y zonas peatonales por contradecir la legislación estatal de tráfico. A raíz del recurso presentado por la empresa propietaria del parking de la calle Imagen, a la que se sumaron otras ocho impugnaciones de asociaciones de vecinos del centro, el TSJA anuló los puntos 16, 40, 41, 43, 44, 48 y anexo, que regulan el paso de los ciclistas por las zonas reservadas a peatones y los estacionamientos de bicicletas. El fallo anula las disposiciones que permiten, entre otras cuestiones, circular por aceras a 10 kilómetros por hora y a un metro de distancia de los peatones, el amarre de bicicletas en farolas y árboles, el tránsito de los vehículos en sentido contrario por vías de un único sentido y la cláusula que habilita itinerarios ciclistas señalizados. La demandante inicial también habían impugnado los artículos 15 a 32 por considerar que la restricción del tráfico al centro podría perjudicar su negocio, pero el TSJA no anuló estos preceptos al estimar que no hay contradicción entre la restricción de vehículos y la conversión de los aparcamientos rotatorios en residenciales.

La mencionada ordenanza, aprobada a finales de 2007, tiene 19 artículos que no se aplican en la capital por decisión política del gobierno local a la espera de que se instale una red de cámaras de videovigilancia para discriminar los vehículos de residentes, transporte público y emergencia, bicicletas, motocicletas, vehículos nupciales y funerarios y vetar a todos los demás. Se trata de los puntos relativos a la restricción del tráfico rodado en todo el centro histórico comprendido en el interior del perímetro definido de las calles Paseo de Colón, Avenida de Roma, Puerta de Jerez, San Fernando, Plaza Don Juan de Austria, Menéndez Pelayo, Recaredo, María Auxiliadora, Ronda de Capuchinos, Muñoz León, Resolana, Torneo y Arjona, todas ellas excluidas a excepción de Avenida de Roma, Puerta de Jerez, San Fernando y Don Juan de Austria.
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