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Nuevo varapalo judicial a la Junta por su política de escolarización
Nuevo varapalo judicial a la Junta por su política de escolarización
El TSJA da la razón a los autónomos para que acrediten el domicilio laboral más cercano a un colegio, con independencia de la periodicidad con la que acudan
Diego J. Geniz | Actualizado 01.11.2009 - 05:03Los criterios que la Junta establece para la escolarización de los menores en los centros educativos andaluces han vuelto a ser cuestionados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras dos sentencias en las que da la razón a las familias autónomas que acreditan un domicilio laboral cercano a un colegio, con independencia de la periodicidad con la que acudan, para obtener 10 puntos en la baremación y que sus hijos puedan obtener de esta forma una plaza en el centro.
Las dos sentencias, a las que ha tenido acceso este periódico, resuelven un litigio judicial que ha durado cuatro años. Las familias a las que el alto tribunal andaluz da la razón se vieron afectadas cuando la Delegación Provincial de Educación decidió no admitir a sus hijos en los centros concertados en los que en un primer momento les había adjudicado la plaza, al entender que el domicilio laboral de uno de los padres que se había acreditado en la solicitud de escolarización era falso. Esta aseveración se basa en las investigaciones policiales puestas en marcha tras la denuncia de otros padres cuyos hijos se habían quedado sin plaza en la primera baremación en los colegios concertados Escuelas Francesas y Santa Joaquina de Vedruna (Los Carmelitas).
Según especifica María Dolores Baquero, letrada que ha defendido a ambas familias, en los dos casos las pesquisas policiales no fueron suficientes para acreditar que el domicilio laboral no era auténtico. "En el caso de una de estas familias los agentes preguntaron por la empresa con la que colaboraba uno de los padres a un portero de un edificios de oficinas que estaba supliendo a otro durante las vacaciones, el cual no tenía suficientes datos sobre las compañías que tenían su sede en dicho lugar", señala Baquero.
En este sentido, el departamento que dirige Jaime Mougan basa su versión en la escasa presencia de los progenitores en la sede social de estas empresas, a lo que el TSJA responde que el trabajador autónomo tiene derecho a la atribución de la correspondiente puntuación en tanto que es quien decide cuándo acudir a un domicilio conforme a las necesidades de sus clientes, a diferencia del trabajador por cuenta ajena, que está sujeto a la organización de la empresa.
Estas dos sentencias sientan un precedente importante en los procesos de escolarización venideros, ya que las familias con un progenitor autónomo podrán acreditar su domicilio laboral en la sede de algún cliente al que presten su servicio, que más cercana se encuentre al colegio en el que deseen matricular a sus hijos.
Las dos sentencias, a las que ha tenido acceso este periódico, resuelven un litigio judicial que ha durado cuatro años. Las familias a las que el alto tribunal andaluz da la razón se vieron afectadas cuando la Delegación Provincial de Educación decidió no admitir a sus hijos en los centros concertados en los que en un primer momento les había adjudicado la plaza, al entender que el domicilio laboral de uno de los padres que se había acreditado en la solicitud de escolarización era falso. Esta aseveración se basa en las investigaciones policiales puestas en marcha tras la denuncia de otros padres cuyos hijos se habían quedado sin plaza en la primera baremación en los colegios concertados Escuelas Francesas y Santa Joaquina de Vedruna (Los Carmelitas).
Según especifica María Dolores Baquero, letrada que ha defendido a ambas familias, en los dos casos las pesquisas policiales no fueron suficientes para acreditar que el domicilio laboral no era auténtico. "En el caso de una de estas familias los agentes preguntaron por la empresa con la que colaboraba uno de los padres a un portero de un edificios de oficinas que estaba supliendo a otro durante las vacaciones, el cual no tenía suficientes datos sobre las compañías que tenían su sede en dicho lugar", señala Baquero.
En este sentido, el departamento que dirige Jaime Mougan basa su versión en la escasa presencia de los progenitores en la sede social de estas empresas, a lo que el TSJA responde que el trabajador autónomo tiene derecho a la atribución de la correspondiente puntuación en tanto que es quien decide cuándo acudir a un domicilio conforme a las necesidades de sus clientes, a diferencia del trabajador por cuenta ajena, que está sujeto a la organización de la empresa.
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