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Arizaga defiende su labor en la huelga de 2007 y Guillermo Gutiérrez se desvincula de los hechos

  • Un tercer imputado, el director de Recursos Humanos y Gestión de la empresa, señaló que sólo programó los servicios mínimos previstos para aquel día.

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha acogido este miércoles las declaraciones en calidad de imputados del vicepresidente de la empresa municipal de transportes (Tussam), Guillermo Gutiérrez, y el gerente de la misma, Carlos Arizaga, tras una querella interpuesta por la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) por un presunto delito contra el derecho de los trabajadores.

En este sentido, fuentes del caso precisaron que, mientras Gutiérrez directamente se ha desvinculado de los actos denunciados al no encontrarse presente en la empresa en el momento de los hechos -el primer día de paro-, Arizaga ha defendido la legalidad de su actuación. Un tercer imputado, el director de Recursos Humanos y Gestión de la empresa, señaló que sólo programó los servicios mínimos previstos para aquel día.

Por el contrario, el sindicato ASC entiende que la declaración del gerente obedece a un intento de "culpabilizar" a los trabajadores de lo ocurrido, según informaron fuentes de la central sindical, que precisaron que consideran responsables de lo denunciado a Arizaga y a Gutiérrez por "mandatar" a éste.

Los hechos parten de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por ASC en el marco de la huelga convocada por los empleados del organismo en mayo de 2007 por la contratación indefinida de varios conductores procedentes de la empresa Los Amarillos, "sin que previamente hubieran concurrido ni superado la convocatoria de acceso prevista en dicha norma convencional".

En la huelga, desconvocada al final, se establecieron servicios mínimos por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía del 50 por ciento en horas punta y del 30 por ciento el resto del horario. Sin embargo, el primer día de paro la empresa designó servicios a cinco conductores, sin que previamente tuvieran asignados servicios mínimos, lo que la central sindical consideró como "una vulneración del derecho legítimo de huelga.

A juicio del demandante, "no se trata de que los mismos ejercieran su derecho a trabajar, para lo que estaban perfectamente legitimados, sino de que no estaban nombrados para realizar servicios mínimos y realizaron su salida como si lo estuvieran", colocando incluso carteles en este sentido a los vehículos.

Esta demanda quedó desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla en marzo de 2008, no obstante lo cual ASC interpuso recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en septiembre de ese año declaró lesionado el derecho fundamental de huelga por parte de Tussam.

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