Más de 300.000 euros por tirar en la calle historiales del Sagrado Corazón

El Supremo confirma la sanción por vulnerar el deber de secreto de los pacientes

Jorge Muñoz | Actualizado 21.07.2010 - 05:03
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La clínica Sagrado Corazón, en una imagen de archivo.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.506,05 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a la sociedad tocoginecológica del Doctor Chacón por arrojar a un contenedor de basuras historiales de la clínica Sagrado Corazón. El fallo del Alto Tribunal confirma a su vez la resolución que en enero de 2007 dictó la Audiencia Nacional y que consideró adecuada la sanción impuesta a esta empresa, que ya no trabaja con la mencionada clínica. Con esta multa se castigó haber arrojado en septiembre de 2003 a un contenedor de basuras de Sevilla-Este -ubicado cerca de un centro de la multinacional americana USP pero a varios kilómetros de la clínica- un total de 158 documentos de los historiales clínicos.

Los documentos arrojados a la basura eran unas copias de las historias de urgencia que quedaban en poder del facultativo y, posteriormente, bajo la custodia de la sociedad tocoginecológica. Las historias estaban fechadas entre julio y septiembre de 2003, y las pacientes habían sido asistidas en consulta tocoginecológica, por lo que su contenido hacía referencia "al motivo de la consulta, antecedentes, alergias, medicación, resultado de la exploración física, juicio clínico y tratamiento", relata la sentencia.

La Agencia de Protección de Datos consideró que los hechos denunciados constituían una falta muy grave, "pues si un documento interno que contiene datos de pacientes ha salido fuera del ámbito de la entidad responsable de mantener el secreto, se incumple una medida de seguridad exigida a dicho responsable y, a su vez, se vulnera el deber de secreto" de esa documentación.

La aparición de 158 ejemplares de historias clínicas en un contenedor en la vía pública, hechos que fueron reconocidos por la sociedad sancionada, "revela una infracción del deber de secreto" y la sanción se impuso por la "negligencia apreciada en la misma".

La sociedad tocoginecológica del Doctor Chacón alegó que la documentación fue arrojada al contenedor por un tercero, pero el Tribunal Supremo recuerda que esta persona era un "administrativo" de esta misma empresa, "lo que excluye esa calificación de tercero y comporta la atribución de responsabilidad para la actora, sin que pueda, lógicamente y con seriedad, argumentar su falta de conocimiento de los hechos imputados con vulneración del principio de responsabilidad".
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