Sevilla

Condenado por agredir a una prostituta por discrepancias en la forma de pago

  • La sentencia impone al acusado diez meses de cárcel y el pago de una indemnización de 2.500 euros a la víctima.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez meses de cárcel a un joven de 25 años que agredió a una prostituta después de que ambos discutieran sobre la forma de pago de los servicios contratados.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia explica que el acusado concertó sobre las 06:00 del 21 de junio de 2009 los servicios de C.M.M., que ejercía la prostitución en la zona de Su Eminencia de Sevilla. El procesado llevó a la prostituta a un bloque de pisos de la calle Montellano, simulando que vivía allí, y una vez dentro subió a la azotea y extendió una manta en el suelo para llevar a cabo el servicio contratado.

La mujer le reclamó entonces el pago por adelantado, él intentó entregarle su teléfono móvil y entonces se produjo una discusión en el transcurso de la cual el acusado "agarró fuertemente" a la mujer por el cuello y la arrojó contra una pared, donde la víctima se golpeó en la cabeza y perdió el conocimiento.

Al recuperarse, la mujer tomó una botella del suelo y golpeó al procesado, que en ese momento huyó del lugar, mientras que la víctima se causó a sí misma una herida en la pierna con los restos de cristales que quedaron en el suelo.

La mujer salió corriendo y pidió auxilio a un vecino, que llamó a la Policía, lo que permitió localizar al acusado cerca del domicilio donde ocurrieron los hechos.

La sentencia impone al acusado diez meses de cárcel y el pago de una indemnización de 2.500 euros a la víctima, pena inferior a los siete años y medio que pidió el fiscal en el juicio pues califica los hechos como un delito de lesiones y no de homicidio en tentativa.

Explica la sentencia que, con independencia de que la víctima "sintiera verdadero pánico e incluso temiera por su vida", las lesiones que presentaba en el cuello no se corresponden a un intento de matarla, sino que fueron hechas "para que se callara o simplemente para maltratarla".

Si de verdad el acusado hubiera intentado acabar con su vida, las lesiones en el cuello "habrían sido más evidentes y graves que unas simples excoriaciones y erosiones", pues "la fuerza desplegada para ahogar a una persona debe ser lo suficientemente intensa como para dejar marcado el cuello con los dedos".

Junto a los diez meses de cárcel y el pago de una indemnización de 2.500 euros, la sentencia acuerda notificar al Ministerio del Interior la orden de libertad del procesado, que cumplía prisión preventiva desde su detención, a los efectos de cumplimiento de la orden de expulsión de España que pesa sobre él.

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