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La Audiencia confirma la condena de tres años por el zapatazo a Erdogan

  • El tribunal comparte el criterio del juez que impuso la sanción respecto a la desproporción de la pena y la posibilidad de solicitar el indulto para Hokman Joma

El zapatazo del kurdo Hokman Joma al primer ministro turco no puede estar amparado en la libertad de expresión ni se puede apreciar ninguna circunstancia atenuante de actuar por un estado pasional. Ésta es la conclusión a la que han llegado los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que han confirmado íntegramente la condena de tres años de prisión que un juez de lo Penal impuso al ciudadano kurdo por un delito contra la comunidad internacional. Pese a que confirma el fallo, el tribunal comparte el criterio del juez que dictó la primera resolución y que, según recuerda el tribunal, sugirió "soluciones de futuro para mitigar su posible desproporcionalidad".

Los magistrados se refieren a uno de los fundamentos que expuso el titular del juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, José Antonio Gómez, quien en su sentencia de junio pasado reconocía que la condena de tres años podría considerarse "excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo". El juez continuaba su argumento señalando que, si bien la pena impuesta era la mínima con la que se podía castigar el hecho perpetrado, esa posible desproporción "podría justificar que se llegase a interesar -incluso de oficio- en la correspondiente ejecutoria, la concesión de indulto, total o parcial".

La Audiencia ha desestimado el recurso de la defensa porque la forma de actuar del acusado, lanzando el zapato al primer ministro, "se aleja sobremanera de lo que debe ser un ejercicio pacífico de los derechos fundamentales", por lo que su conducta no puede ampararse en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, en concreto, a manifestar una denuncia en materia de derechos humanos. Para el tribunal, el acusado tenía "otras maneras de efectuar esa denuncia sin necesidad de acudir a actos violentos", como muestra el hecho de que otras personas se manifestaron contra el primer ministro turco, al que lanzaron gritos de "terrorista" pero "sin lanzar objeto alguno".

Para los jueces, Hokman Joma no lanzó el zapato a la comitiva, sino que lo hizo "directamente" a la persona del primer ministro turco, Recep Tayip Erdogan, como reconoció el propio imputado en su primera declaración ante la Policía. Con el lanzamiento del zapato, que fue acompañado de expresiones como "Viva el Kurdistán", "criminal" y "asesino", el acusado asumió, "siquiera a título de dolo eventual, la posibilidad de lesionar" al mandatario extranjero.

La sentencia concluye que el ataque a esta autoridad supuso un "acometimiento típico en cuanto acto por su naturaleza violento, que no es necesario que sea brutal para ser calificado de delictivo".

El ciudadano kurdo aún puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, plantear el indulto o esperar que lo haga el propio juez de lo Penal en la fase de ejecución de la sentencia.

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