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Sociedad

La custodia compartida se abre camino como opción preferente tras la separación

  • Lo más habitual es que sea la madre la que se quede con los hijos, aunque varias CCAA cuentan ya con leyes específicas que apuestan por la custodia compartida.

La custodia compartida de los hijos se está abriendo camino durante los últimos años como opción preferente en casos de separación o de divorcio, y varias comunidades autónomas cuentan ya con leyes específicas en las que se apuesta por esa opción como prioritaria. Así, la custodia compartida comienza a no otorgarse sólo en casos excepcionales, frente a la opción más extendida en la actualidad, la de la custodia exclusiva para uno de los cónyuges, generalmente la mujer.

El Gobierno central se ha comprometido a impulsar una "ley única y nacional" que modifique el Código Civil para que sea el juez el que decida, en casos de divorcio o separación, el régimen de custodia de los hijos, teniendo en cuenta el interés del menor y tras recabar los informes de las distintas partes afectadas. Los jueces tendrán que valorar las circunstancias de cada caso y decidir si procede una custodia alternada entre los padres o una monoparental; en la actualidad, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite sólo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal.

El anuncio del Gobierno ha vuelto a poner sobre la mesa las diferencias radicales que sobre este asunto mantienen diversas organizaciones. La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida ha expresado su satisfacción, ya que, a su juicio, la legislación en materia de familia está "obsoleta y fuera de la actual realidad de la familia". Según esta organización, la ley vigente no tiene en cuenta el interés del menor, no promueve la corresponsabilidad parental, ni la igualdad entre los padres, sino el conflicto "crónico", y ha provocado numerosas disparidades desde el punto de vista territorial. Frente a esa posición, la Asociación Nacional en Defensa del Niño (ANDENI-Madrid) ha expresado una "profunda preocupación" por el anuncio y ha subrayado que la custodia compartida no es una demanda mayoritaria y ya se está concediendo en aproximadamente el 10 por ciento de los casos de ruptura. Este grupo ha insistido en que el objetivo prioritario debe ser garantizar la estabilidad física y emocional de los niños y proteger y defender sus derechos.

Por su parte, la profesora de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo María Begoña Fernández González ha opinado que el cambio que propone el Gobierno "intenta dar un paso más", pero supone un "pequeño avance" respecto a la regulación vigente. La custodia compartida exitosa es la mejor opción para el interés del menor, según esta profesora, que ha señalado además que esta opción puede resultar "muy aconsejable" para los menores en situaciones en las que ambos progenitores desarrollen tanto una buena aptitud para su cuidado y desarrollo y una actitud proclive favorable a que los hijos comunes sigan manteniendo una relación afectiva con ambos.

La situación en las comunidades autónomas que ya han regulado al respecto es la siguiente:

ANDALUCIA: Pese a carecer de regulación al respecto, un gran número de ayuntamientos y diputaciones han demandado la implantación de la custodia compartida en mociones suscritas por unanimidad, ya que en la región es bastante activo el movimiento en favor de la custodia compartida.

ARAGON: Cuenta desde 2010 con una Ley de Custodia Compartida, una norma pionera en España que estableció ese régimen como prioritario en el caso de procesos de divorcio y separación sin acuerdo entre los progenitores.

CASTILLA Y LA MANCHA: En 2005 se aprobó la Ley de Mediación Familiar, norma que, según la Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Castilla-La Mancha (ACCI), "no sirve para nada" ya que ha señalado que para negociar ambas partes deben ir en igualdad de condiciones, un requisito que, según su criterio, en la actualidad no se cumple debido a la legislación nacional vigente.

CATALUÑA: El Código Civil catalán, que entró en vigor el pasado año, prevé que la custodia compartida de los hijos se otorgue de forma preferente, no por defecto. En el caso de que no haya acuerdo entre los padres, deja la decisión en manos del juez, que deberá valorar el "plan de parentalidad" presentado por los progenitores con sus propuestas sobre su participación en la crianza y educación de los hijos.

C. VALENCIANA: La Ley Valenciana de Custodia Compartida, de abril de 2011, establece como regla general la atribución a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.

NAVARRA: La ley aprobada en marzo de 2011 sobre este asunto establece que en el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.

PAIS VASCO: No existe legislación sobre esta materia, pero el Parlamento autonómico ha aceptado tramitar una iniciativa legislativa popular para una ley vasca de Custodia Compartida impulsada por la Federación de Madres y Padres Separados de Euskadi.

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