Sociedad

La custodia compartida podrá ser impuesta a padres que se opongan

  • El juez será quien determine qué es lo más conveniente para el menor. La pensión de alimentos podría prolongarse más allá de los 18 años

El juez podrá imponer la custodia compartida aunque los padres se opongan si considera que es lo mejor para los hijos, según el anteproyecto de ley que regula este régimen en los casos de nulidad, separación y divorcio aprobado ayer por el Ejecutivo.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, explicó que el anteproyecto responde a la necesidad de adaptar los cambios de la sociedad española durante “los últimos decenios” e insistió en que la custodia compartida no puede ser excepcional sino normal.

Señaló que el juez podrá estimarla, siempre en beneficio del interés superior del menor, incluso en contra de los progenitores, y anunció que los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los hijos.

Cuando el juez aprecie, durante el procedimiento civil, indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco tendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.

El juez también será el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida “implique necesariamente” una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores.

Hasta ahora, la custodia compartida se concedía cuando los padres estaban de acuerdo o cuando uno de ellos lo solicitaba y tenía el informe favorable del fiscal.

La pensión de alimentos podría prolongarse más alla de los 18 años y los maltratadores, condenados o no, no tendrán a  los hijos

Con el anteproyecto, el informe del Ministerio Fiscal dejará de ser vinculante, aunque el juez lo podrá pedir y, además, éste estudiará las alegaciones de las partes, tendrá en cuenta la opinión y deseos del hijo y el dictamen de los expertos, así como los criterios “relevantes” para el bienestar del menor.

La norma, según el Ministerio de Justicia, tendrá en cuenta la relación existente entre los progenitores y de éstos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral.

La patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y una vez que se apruebe el texto final se dejará de hablar de “guardador, custodio o de visitas” para referirse “a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente”.

Los padres tendrán que incorporar un “plan de ejercicio de la patria potestad” para concretar cómo van a ejercer sus responsabilidades con sus hijos.

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