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Sociedad

Irlanda, condenada por impedir abortar a una mujer cuya vida corría peligro

  • Tendrá que pagar 15.000 euros a la damnificada, que había seguido un tratamiento contra el cáncer incompatible con su estado de gestación y finalmente aborto en Reino Unido.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Irlanda a indemnizar con 15.000 euros a una mujer a la que no se permitió abortar en su país, a pesar de que su vida corría peligro.

La sentencia indica que no se explicó a la mujer si se daban las condiciones para abortar en su país -lo hizo finalmente en el Reino Unido- y que, por ello, las autoridades "ignoraron" su obligación de garantizarle el respeto a "su vida privada".

La legislación irlandesa sólo permite interrumpir la gestación en tres supuestos: cáncer de útero, embarazo extrauterino y preeclampsia (hipertensión inducida en el embarazo).

La mujer se había sometido a un tratamiento contra un cáncer que incluía pruebas médicas que eran incompatibles con un embarazo.

La afectada, C. en la sentencia, para mantener su anonimato- se quejó en su demanda de que ningún médico le había advertido de los posibles riesgos que corrían su vida y la del feto.

La demandante solicitó al Tribunal de Estrasburgo una indemnización de 1.500 euros para hacer frente a los gastos clínicos del aborto y 40.000 euros por daños morales.

Estrasburgo ha rechazado el resto de alegaciones de C. y de otras dos demandantes, A. y B., que, aparte del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), invocaron el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

También se quejaron de la violación de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) y 14 (prohibición de la discriminación) del citado convenio.

A. abortó en Londres por circunstancias sociales (es ex alcohólica y tiene cuatro hijos dados en acogida) y B. no quería ser madre soltera y sospechaba que su embarazo era extrauterino.

Las tres mujeres, dos irlandesas y una lituana, señalaron en la demanda presentada en 2005 que las restricciones al aborto en Irlanda han supuesto un "sentimiento de oprobio y de humillación" y "han puesto en peligro la vida" de una de ellas.

Una de las cuestiones principales, según los diecisiete jueces de la Gran Sala, era determinar "si la prohibición en litigio constituye una injerencia injustificada de los derechos" recogidos en el artículo 8.

El tribunal entiende que la prohibición del aborto "basada en las ideas morales profundas del pueblo irlandés sobre la naturaleza de la vida y la protección del derecho a la vida" no excede el margen de apreciación del Estado irlandés en esta materia.

Así, la sentencia señala que "ha habido un justo equilibrio" entre el derecho a la vida privada de A. y B. y los "derechos invocados en nombre de los niños a nacer".

En este sentido, el juez español Luis López Guerra expresó en una opinión concordante que la sentencia debería haber hecho mención al "nivel de gravedad de los riesgos" para la salud y el bienestar de A. y B.

López Guerra estima que no debe excluirse que en otros casos con grave riesgo para la salud de la mujer que desea interrumpir su embarazo "la prohibición del aborto decidida por el Estado pueda ser considerada como desproporcionada".

Seis de los diecisiete jueces de la Gran Sala se expresaron en contra de la no violación del artículo 8 referido a A. y B. por "la existencia de un consenso europeo a favor de la autorización del aborto" y por las sanciones previstas en la legislación irlandesa sobre la interrupción del embarazo.

Las ONG Doctors for choice (agrupa a 200 médicos irlandeses) y el Servicio consultivo británico sobre el embarazo (BPAS, en sus siglas en inglés) han actuado en el caso como terceros intervinientes y han mantenido que los servicios de información en Irlanda respecto al aborto "son insuficientes".

Por su parte, las observaciones realizadas por el Centro Europeo para la Justicia y los Derechos Humanos y el Centro para la protección de los niños que nacen defienden "la igualdad del derecho a la vida de la madre y del niño que nace".

La sentencia cita en varias ocasiones el caso, de principios de los 90, de X, una niña irlandesa de 14 años embarazada después de ser violada por el padre de una amiga y a la cual se le prohibió abandonar Irlanda para evitar que abortara en el Reino Unido.

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