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El Betis podría no pagar más a Cúper si se va al Parma

  • Visto para sentencia el juicio, que depende de si la juez estima válido el acuerdo LFP-ANEF

El juicio celebrado en el juzgado de lo Social número 6 de Sevilla por la demanda del ex entrenador verdiblanco Héctor Cúper contra el Betis quedó ayer visto para una sentencia que se conocerá en un período aproximado de diez días, quizás tras Semana Santa debido a las fechas festivas que engloba ésta.

La clave en las indemnizaciones que tanto el técnico argentino como sus ayudantes reclaman al Betis va a residir en si la juez considera que tiene efecto jurídico en el ámbito laboral el acuerdo no estatutario al que llegaron la LFP como patronal de los clubes y la asociación de entrenadores de fútbol (ANEF) el 12 de junio de 2007, que sirvió para desbloquear la indefensión de los clubes de contratar a otro entrenador mientras no finiquitasen al anterior.

A cambio de este privilegio que consiguieron los clubes, los entrenadores se aseguraron el cobro íntegro de sus contratos, aunque también que el devengo fuese fraccionado mes a mes y no íntegramente.

Este acuerdo extraestatutario pasará la prueba del nueve en este juicio, ya que hasta la fecha no había sido esgrimido por ningún club en ningún tribunal. Como, además, habla de la interrupción o cese de los pagos en el momento en que el entrenador encuentre otro club en el que trabajar, si Cúper firmase por el Parma en las próximas horas, como parece muy probable, el Betis podría acudir de nuevo a él con posterioridad para detener los pagos al entrenador, que dejó de ingresar mensualidades cuando denunció al Betis.

Cúper y sus ayudantes, además, solicitan que sus remuneraciones son netas, mientras que el Betis sostiene que se trata de cantidades brutas, sujetas a IRPF y Seguridad Social. El salario del técnico, dividido en 12 pagas, ascendía a 970.000 euros y el de sus ayudantes, a 150.000 cada uno, aunque en el caso del primero habría que restarle 300.000 si el Betis descendiese a final de temporada a Segunda División.

Éste es el motivo de que Cúper solicite el total de su salario, ya que los 300.000 euros famosos no están contemplados como prima adicional, que sí las tenía por otros objetivos (UEFA, Champions), sino como una deducción de los 970.000, que él entiende que ha de cobrar íntegro por haber sido despedido.

La juez, en principio, se encuentra ante una doble tesitura, porque podría pronunciarse o declararse incompetente al estimar que es el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Federación Española de Fútbol el encargado de dilucidar la indemnización, que en este caso sería la que se establece según el acuerdo pactado por los sindicatos de clubes y entrenadores el 12 de junio, es decir, la que pretende el club verdiblanco, el pago fraccionado de las cantidades, con el que Cúper cobraría los 300.000 euros entre los meses de julio y noviembre de 2008 si el Betis se salva.

Si la juez se declara competente, podría decidir que tiene efecto jurídico el acuerdo del 12 de junio o que no, en cuyo caso debería fijar cuándo ha de pagar el Betis, cómo y si las cantidades son brutas o netas.

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