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Dos Hermanas

El Constitucional avala la indemnización de la madre de Iván y Sara tras su muerte

  • El Alto Tribunal desestima el recurso de amparo de la Junta y confirma que la cantidad de 1,7 millones acordada por la Audiencia Provincial no es irrazonable o arbitraria · El dinero irá a parar a los cuatro herederos de Carmen Fernández

Un cartel con su nombre y una silla vacía evocaban ayer la figura de Carmen Fernández, la madre de Iván y Sara, en la rueda de prensa que ofreció su abogado para informar de la undécima sentencia que falla a su favor. La resolución, dictada por el Tribunal Constitucional y que confirma la indemnización de 1,7 millones en favor de la madre, llega sin embargo con mucho retraso: hoy se cumplen exactamente dos meses de la muerte de Carmen Fernández, víctima de un cáncer.

El abogado Gabriel Velamazán, que desde hace once años acompañaba a la madre de Iván y Sara en la complicada batalla judicial que ésta emprendió para recuperar a sus hijos tras superar su alcoholismo, definió el momento como una "mezcla de sentimientos de alegría, pena y asco". La sentencia, añadió, "es un ramo de flores en su ataúd, porque Carmen podría haber cobrado la indemnización hace casi dos años".

La resolución del Alto Tribunal supone un auténtico varapalo a la Junta de Andalucía, cuya Consejería de Igualdad y Bienestar había acudido en amparo para tratar de reducir la indemnización hasta los 58.000 euros, cifra inferior a los 72.670 euros que había concedido el juez de Familia, Francisco Serrano, y que la Administración estimaba como adecuada teniendo en cuenta el "ahorro" en los gastos de manutención que la madre había experimentado mientras había sido privada de sus dos hijos menores de edad.

La sentencia del Tribunal Constitucional, contra la que no cabe en principio recurso alguno, desestima uno a uno los argumentos que había esgrimido la Administración autonómica, que había alegado que el quantum indemnizatorio no era razonable y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto se estaba concediendo una indemnización por responsabilidad patrimonial por unos daños y perjuicios que correspondería determinar a la jurisdicción Contencioso-Administrativa. En cambio, los jueces del Constitucional advierten que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que, en el caso contrario, "las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones, sin alcance práctico ni efectividad alguna".

El Alto Tribunal llega a la conclusión de que la indemnización concedida en diciembre de 2005 por la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla no es irrazonable, arbitraria o incurre en error patente. Se trata de una resolución "singular", porque los magistrados al resolver sobre la situación de convivencia de los menores, acuerda la devolución a su madre y a continuación, atendiendo al propio interés de los menores, declara la imposibilidad de ejecutar el fallo y otorga la indemnización sustitutoria a la madre.

El Constitucional destaca la "gran complejidad" que supone determinar una indemnización en un caso en el que no existen precedentes ni ninguna prescripción legal al respecto, "correspondiendo al juzgador precisar, mediante el empleo de los pertinentes instrumentos hermenéuticos y de integración de normas, los conceptos y criterios compensatorios que permitan establecer el quantum indemnizatorio" por la imposibilidad de devolver los hijos menores a su madre. "El resultado interpretativo al que se llegue en el ejercicio de esa función podrá o no compartirse todo o en parte, o considerarse acertada o desacertada la ponderación realizada", pero desde el ángulo de su constitucionalidad el control sobre la motivación de las resoluciones impugnadas debe limitarse a comprobar si se vulnera el derecho fundamental invocado.

Sentado este principio, la sentencia señala que en las resoluciones de la Audiencia hispalense "no se observa aquella quiebra lógica e incoherencia que determina la irrazonabilidad manifiesta de la motivación, dado que la Sala adopta unos criterios indemnizatorios que, independientemente de su grado de acierto, toman el daño (físico y moral) causado por la separación de los hijos como premisa para la determinación de la indemnización sustitutoria". Y la Audiencia hispalense fijó dos criterios para determinar la indemnización: la enfermedad padecida por Carmen Fernández a causa del "tortuoso calvario" que padeció durante años y la pérdida de los hijos, el tiempo que estuvo apartado de ellos y que se puede hacer equivalente a una "privación de libertad" únicamente a efectos indemnizatorios. A la vista de los daños ocasionados por "una separación que se transforma, finalmente, en pérdida de la expectativa de reintegración de los menores a la situación de convivencia con la madre", el tribunal cree que no puede considerarse irracional la postura de la Audiencia de Sevilla.

El abogado de Carmen Fernández, que falleció el pasado 7 de diciembre, explicó ayer que la indemnización forma parte ya de la herencia que distribuirse los cuatro hijos de la fallecida, Iván y Sara y los otros dos que en la actualidad son adultos.

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