Economía

Aena no tendrá que indemnizar a los afectados por el caos aéreo de 2010

  • La Audiencia Nacional rechaza en una sentencia la responsabilidad del organismo por el plante de los controladores.

La Audiencia Nacional ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado, a través de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), por el cierre del espacio aéreo derivado del plante de los controladores durante el puente de la Constitución de 2010. En una sentencia notificada, contra la que no cabe recurso, la sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal excluye la responsabilidad de Aena al considerar que actuó en aras de la seguridad aérea "en garantía de la vida e integridad" de terceros.

La resolución, la primera que dicta la sala sobre este asunto, fija el criterio para las más de 7.000 demandas similares en tramitación en los doce Juzgados Centrales de lo Contencioso al desestimar el recurso de una agencia de viajes contra una resolución en el mismo sentido dictada por uno de ellos. Este consideró que el concierto de los controladores para abandonar sus puestos de trabajo, hecho al que se refirió como "huelga salvaje", excluía la responsabilidad de Aena, que se vio "ante una situación imprevisible, insuperable e irresistible a corto y medio plazo".

La situación fue "tan extraordinaria" que "provocó el cierre del espacio aéreo y la adopción de medidas extraordinarias por el Gobierno", entre ellas la declaración, por primera vez en democracia, del estado de alarma. El recurso ahora rechazado fue interpuesto por Viatges Panorama Cultural, que había solicitado una indemnización de 35.757,52 euros por los daños morales y materiales derivados de la decisión de cerrar el espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.

La sala entiende que fue el abandono de la mayor parte del colectivo de controladores aéreos de sus puestos de trabajo el viernes 3 de diciembre lo que obligó a Aena a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. Fue "una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa, de manera que en tales condiciones el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea", tanto de las personas como de las instalaciones aeroportuarias.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Gómez, subraya la responsabilidad de los controladores, de los que dice que, aunque no son ajenos a Aena, los daños cuya indemnización se pretende "no derivan" de su actuación profesional "en el ámbito de la prestación del servicio público que les es propio". Al contrario, "lo que hizo el colectivo al abandonar de manera simultánea, masiva, previo concierto y sin aviso alguno sus puestos de trabajo (...) con pleno conocimiento de las consecuencias de esta actuación (...) fue impedir de manera absoluta y deliberada el funcionamiento del servicio, incurriendo en una conducta al margen de la ley".

Los magistrados afirman que, como resultado de ello, se produjo "una desvinculación o ruptura de la relación de dependencia laboral" entre los controladores y Aena, al actuar al margen de lo que constituía su actividad laboral "en un claro intento de suspender la prestación de un servicio especial".

Por ello, la sala concluye que "no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea a su vez quien deba indemnizar a terceros, cuando precisamente se cerró el espacio aéreo para garantizar la integridad y la vida" de los viajeros que ahora reclaman la responsabilidad patrimonial del Estado.

La agencia de viajes que presentó el recurso alegó que Aena pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral, pero la Audiencia Nacional insiste que la actuación de los controladores no tenía precedentes ya que "ningún anuncio permitió a Aena prever que se iba a concertar la adopción de una acción de tal gravedad".

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