Economía

El TC anula el cálculo de pensión para empleados a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer "inconstitucional y nulo" el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para el cálculo de los periodos de cotización que dan derecho a una pensión contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial. El TC afirma que ese sistema de cómputo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, "tanto por lesionar el derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo".

El caso analizado por el TC a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es el de una mujer -que trabajó durante dieciocho años, once de ellos con una jornada parcial de cuatro horas a la semana- a la que en 1999 le fue denegada la pensión de jubilación por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años exigido.

En la situación de la demandante, sin embargo, la aplicación de ese sistema daba como resultado que "tendría que trabajar cien años para acreditar la carencia mínima necesaria de quince años que le diera acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes", tal y como subrayó el Juzgado de lo Social de La Coruña que examinó su caso.

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