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Economía

El consejero delegado del Banco Santander, indultado

  • Alfredo Sáenz no irá a prisión ni será inhabilitado tal y como se le condenó por un delito de acusación falsa contra los acreedores de Banesto.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado el indulto del consejero delegado del Grupo Santander, Alfredo Sáenz, de la condena a tres meses de prisión e inhabilitación por un delito de acusación falsa cometido en 1994 contra unos acreedores de Banesto cuando era presidente de la entidad.

El Gobierno en funciones, a petición del Ministerio de Justicia, decidió otorgar un indulto parcial a Sáenz el pasado 25 de noviembre, por lo que le eximía de la condena de cárcel, inhabilitación y multa impuesta por el Supremo. 

El Ministerio de Justicia anunció "la concesión de este indulto parcial, derivado de unos hechos acaecidos hace 17 años y conmuta la pena impuesta de arresto mayor y la accesoria de suspensión de ejercicio profesional por la multa máxima prevista en la legislación aplicable al caso".

Según publica el BOE, se trata del artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989. Así pues, Sáenz pagará una multa máxima de 3.000 euros por la conmutación de la condena a tres meses de prisión e inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo tras el indulto parcial otorgado este viernes por el Gobierno, según explicaron a Europa Press fuentes cercanas al caso.

Esta cifra resulta de la aplicación del artículo 325.1 del Código Penal (CP) de 1973, que establecía una multa mínima de 100.000 pesetas (601) euros y una máxima de 500.000 pesetas (3.005 euros) para el delito continuado de denuncia falsa al que fue condenado el ejecutivo de la entidad cántabra.

A esta cantidad habrá que sumar una multa de 400 euros, pues el Real Decreto que se publica hoy deja "subsistente" esta pena. El BOE subraya que con el indulto queda "sin efecto" cualquier impedimiento para ejercer la actividad bancaria.

De esta forma, el consejero delegado del Santander seguirá cumpliendo los requisitos de "honorabilidad" que exige el Banco de España para los ejecutivos del sector financiero, recogidos en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre Creación de Bancos y Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito.

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