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Economía

Las tiendas abrirán dos días festivos más en 2013

  • Las jornadas autorizadas para la venta serán diez, el mínimo establecido por el Gobierno · El calendario es aprobado por mayoría en el consejo sectorial

Las tiendas abrirán diez días festivos y domingos en 2013. Así ha sido aprobado de manera mayoritaria en el seno del Consejo Andaluz de Comercio. La cifra de días autorizados de atención al público pasa de ocho a diez, el mínimo establecido en la nueva normativa del Gobierno central en la materia.

El consejero del ramo, Rafael Rodríguez, ha recordado que la Ley de Comercio Interior de Andalucía vigente recogía un máximo de ocho días, mientras que la nueva normativa "impuesta" por el Ejecutivo central "mediante un Decreto-Ley" establece un incremento de los domingos y festivos autorizados hasta 16, pudiendo reducirse la cifra hasta un mínimo de diez días, que es la que se va a aplicar finalmente en la Comunidad.

Rodríguez valoró que, en el caso de Andalucía, el régimen de apertura se ha adoptado mediante el "acuerdo" entre las pymes del sector y los grandes establecimientos, lo que, a su juicio, "garantiza" el equilibrio entre los distintos formatos y "renueva la vigencia del modelo comercial que se viene desarrollando en la comunidad desde hace años, basado en el diálogo con los agentes económicos y sociales".

plena libertad horaria

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías, las tiendas de conveniencia y los comercios instalados en puntos fronterizos y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme o que operen bajo el mismo nombre comercial de éstos.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.

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