Elecciones

¿Qué es la Junta Electoral Central?

La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior y permanente de la Administración Electoral, al que corresponde velar por la transparencia, limpieza y objetividad de los procesos electorales. Tiene su sede en el Congreso de los Diputados y de ella dependen las juntas provinciales y de zona.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

La JEC es el árbitro del proceso electoral desde que se convocan los comicios hasta que se proclaman los resultados definitivos. Participa en aspectos tan concretos como el tiempo de propaganda gratuita de los que disfruta cada partido en los medios públicos o si es legal una papeleta con un determinado logotipo. También organiza el plan de cobertura informativa de RTVE durante la campaña para que se ajuste a la representación parlamentaria de cada partido. Dirige la Oficina del Censo Electoral,  atiende las quejas de partidos o administraciones y expide las credenciales de los parlamentarios una vez conocido el escrutinio de los comicios. También aprueba los modelos de actas de las mesas electorales.  Otra de sus funciones es controlar el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas.

¿QUIÉN COMPONE ESTE ÓRGANO?

La JEC está compuesta por quince miembros. Ocho son magistrados del Tribunal Supremo, designados por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y otros cinco son catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología en activo, designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso. Además participan en las reuniones de la JEC el presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE) y director de la Oficina del Censo Electoral -que asiste con voz pero sin voto-, así como el Secretario General del Congreso, que actúa como secretario de la misma. Los vocales eligen, de entre los de origen judicial, al presidente y vicepresidente de la JEC. Su actual presidente es el magistrado del Tribunal Supremo Carlos Granados Pérez y su vicepresidente es Andrés Martínez Arrieta.

¿CUÁNDO SE RENUEVA?

Los miembros de la JEC deben renovarse en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, esto es al inicio de cada legislatura, y continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva junta. No obstante, el fin prematuro de la XI legislatura ha impedido la renovación de la JEC, que permanece prácticamente con la misma composición desde 2012.  

¿CADA CUÁNTO TIEMPO SE REÚNE?

Es el único órgano permanente de la Administración Electoral. No tiene unas fechas fijas para reunirse. Sus plenos se convocan en función de las cuestiones que se le  van planteando durante el proceso electoral.

¿SUS MIEMBROS COBRAN POR SU TRABAJO?

Las dietas y gratificaciones las fijan las Cortes Generales. Su dedicación no es exclusiva, ya que se trata de un complemento a la actividad judicial de los magistrados y a la función docente de los catedráticos. El presidente de la Junta percibe 3.681,45 euros brutos al trimestre; el vicepresidente y el secretario cobran 3.466,63 euros, y cada uno de los once vocales 3.248,94 euros. Además, todos ellos perciben unas dietas de 150,25 euros por cada reunión a la que asisten, una cuantía invariable desde hace bastantes años.

¿ES INAPELABLE?

No. Algunas de las resoluciones y acuerdos de la JEC pueden ser recurridos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Incluso les quedaría el último cartuco: un recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional.

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