España

Absuelto el etarra Basurde de intentar matar a Patxi López con un fusil

  • También ha sido exonerado del intento de asesinato del entonces consejero de Interior vasco, Rodolfo Ares, aunque ha sido condenado a siete años de cárcel por pertenencia a ETA.

El etarra Tomás Miguel Madina, Basurde (jabalí en euskera), ha sido absuelto de planear asesinar en 2010 con un fusil de mira telescópica a los entonces lehendakari, Patxi López, y consejero de Interior vasco, Rodolfo Ares, si bien ha sido condenado a 7 años de cárcel por pertenencia a ETA. La sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional decide en su sentencia absolverle de los dos delitos de asesinato terrorista en grado de conspiración de los que le acusaba el fiscal, que pedía para él 40 años de prisión, al estimar que "en modo alguno se ha probado la participación del acusado en ese intento de atentado".

Además, añade la sentencia, ni tan siquiera ha aparecido el fusil de mira telescópica con el que, según la acusación del fiscal, iba a disparar contra López y Ares desde el bilbaíno parque Larreagaburu durante un acto de homenaje que iba a celebrarse a 300 metros de ese punto con motivo del primer aniversario del asesinato del inspector Eduardo Puelles. Según el fiscal, el atentado no se llegó a perpetrar al haber intervenido las fuerzas de seguridad meses antes en Bermillo de Sayago (Zamora) un rifle que iba dirigido al comando Otazua, autor del asesinato de Puelles, pero la Sala destaca, apoyándose en el informe pericial, la "inadecuación para al uso que se le quería dar" a la carabina incautada.

En cuanto a las tres escopetas y la mira telescópica que le fueron intervenidas en su domicilio a Madina, aficionado a la caza, el tribunal señala que eran "perfectamente legales y válidas" y sobre las "cualidades personales del acusado como tirador de precisión y cazador experimentado", "ninguna prueba existe sobre tales extremos", según la sentencia. A esto añade el tribunal que las "conjeturas policiales sobre la estancia del acusado en dicho parque, durante nueve minutos", seis meses antes del citado acto y tres meses antes de la supuestas citas frustradas del acusado con miembros del comando Otazua de ETA, "no pasan de ser meras hipótesis policiales".

Los magistrados -Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel (ponente)- destacan además al respecto que los funcionarios que cubrieron el seguimiento en ese parque no pudieron observar "qué es lo que hacía el acusado", que alegó que acudió allí por motivos laborales. Coartada que fue corroborada en el juicio por un compañero de trabajo, quien explicó que ese día Madina se trasladó al parque Larreagaburu en su labor de perito de automóviles para contrastar una denuncia del robo de un aparato de música de gran valor de un coche en ese lugar.

Por todo ello, los magistrados consideran que la conducta del acusado "no encaja, ni por sus cualidades personales, ni por sus aficiones cinegéticas, ni por las características de la armas y la mira telescópica que posee, ni tan siquiera por las reducidas aptitudes del arma incautada en Bermillo de Sayazo, con la magnitud del acto delictivo que se le viene atribuyendo". De este modo, el tribunal solo considera acreditado que el acusado es "desde al menos 2008 hasta que fue detenido el 10 de junio de 2014, miembro integrante legal de la organización terrorista ETA" siendo conocido con los alias de Basurde, Basu, Bas y Bsd, por lo que le condena por integración. Según el relato de hechos probados, esos alías "aparecen en diversas agendas de dirigentes y miembros de comandos armados de ETA, en las que se establecían citas con él para realizar cursillos de adiestramiento e instruirle sobre distintos aspectos de la actividad terrorista".

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