España

La Audiencia Nacional rechaza imputar a ETA por genocidio y sí por crímenes de lesa humanidad

La Audiencia Nacional avaló que se investigue a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad por crímenes cometidos desde el 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España esta figura delictiva, y no por genocidio, porque no ve persecución por razón de nacionalidad, etnia, raza o religión. Así lo acordó la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en tres autos diferentes en los que desestima los recursos interpuestos por las asociaciones que con sus querellas impulsaron la apertura de esta causa: Dignidad y Justicia, Fundación Luis Portero y Antonio Salva, padre de una víctima de ETA.

Los querellantes reclamaban que se investigara a las sucesivas cúpulas etarras por genocidio, a lo que ya se opuso en julio el instructor de esta causa, Juan Pablo González, al entender que ese delito exige que el elemento identificador del grupo que se trata de exterminar "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".

Argumento que ratifica la Sala, al entender, igual que el instructor, que el grupo de personas "objeto de destrucción o supresión debe estar claramente identificado". Y continúa que no es "posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos perpetrados por ETA como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los querellados, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo la nacionalidad".

De este modo, los magistrados, parafraseando al instructor, ratifican que los colectivos de víctimas de ETA "no pueden ser considerados como grupo nacional o como parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco víctimas y victimarios comparten la misma identidad y tan españoles son unos como otros".

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