España

La Audiencia Nacional confirma la libertad condicional de Uribetxebarria

  • La sala, con cuatro votos a favor y uno en contra, desestima el recurso de la Fiscalía y avala la decisión del juez de Vigilancia de Penitenciaria.

La sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado -por cuatro votos a uno- la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, de conceder la libertad condicional del preso etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga, han informado fuentes jurídicas. De esta forma, el tribunal, presidido por el magistrado Fernando Grande-Marlaska e integrado por otros cuatro jueces, ha desestimado el recurso de la Fiscalía, que pidió revocar la excarcelación del terrorista, que ahora podría abandonar el Hospital Donostia de San Sebastián en el que permanece ingresado desde el pasado 1 de agosto y al que ya se ha notificado la resolución.

La sala ha deliberado durante dos horas y media después de haber recibido el último informe de la forense de la Audiencia Nacional en el que concluye que el preso no está terminal y las últimas alegaciones del fiscal que se oponía a la excarcelación. El auto del tribunal, del que sólo se ha conocido este miércoles el fallo, se hará público en los próximos días y contará con el voto particular de Nicolás Poveda, que inicialmente era el ponente de la causa, por lo que ahora será otro de los cuatro magistrados el que redacte la resolución.

El tribunal, integrado también por Javier Martínez Lázaro, Ramón Sáez Valcárcel y Alfonso Guevara, ha confirmado la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria que el pasado 30 de agosto acordó su libertad condicional por "principios de humanidad y derecho a la dignidad de las personas". Por tanto, los cinco magistrados no han tenido en cuenta el último informe aportado por la forense Carmen Baena, en el que ha ratificado que Uribetxebarria no está en estado terminal y puede ser tratado en prisión, tal y como sostuvo en el que elaboró el 24 de agosto antes de que Castro le concediera la libertad condicional y le impusiera "estrictas" reglas de conducta.

También se ha opuesto la sala al criterio del fiscal, que en sus últimas alegaciones ha mantenido su postura de oponerse a la puesta en libertad del etarra al considerar que no se encuentra en "riesgo inminente de muerte" y que su empeoramiento de los últimos días es "momentáneo y secundario al tratamiento contra el cáncer que padece" y fruto también de la huelga de hambre que mantuvo durante 15 días. Según el fiscal Carlos Bautista, rechazar la excarcelación del terrorista no impide "el mantenimiento del tercer grado", en el que le clasificó Instituciones Penitenciarias el pasado 17 de agosto, además de considerar que tampoco "atenta a los principios de humanidad y dignidad personal ni dificulta la prestación de la asistencia médica precisa". Tampoco cree que sea "óbice para la administración al paciente en cualquier centro hospitalario de los tratamientos terapéuticos necesarios y de los cuidados médicos que actualmente requiere y que le están siendo suministrados como a cualquier otro paciente en libertad".

El fiscal se ha basado en el informe de la forense, elaborado tras recibir la historia médica del preso más reciente y que señala que procede "la reevalución del enfermo una vez que desaparezcan los efectos secundarios del tratamiento recibido, para que sea posible evaluar los posibles beneficios reales del mismo y recalcular nuevamente la mediana de supervivencia que se le puede atribuir". Bautista también se ha referido al deseo de Uribetxebarria de "abandonar el tratamiento y morirse" y la "negativa del paciente" para ser atendido que recoge un informe del 10 de septiembre firmado por tres médicos del Hospital Donostia, y cree que esa actitud "no puede verse premiada con la obtención del beneficio que pretende". Para el fiscal, el nuevo informe solicitado ayer por la sala a la forense tiene "un difícil encaje legal" al haberse constituido en diligencias que los magistrados han solicitado "de oficio".

Precisamente, en su recurso de apelación el Ministerio Público criticaba que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberle notificado Castro su visita al preso a San Sebastián ni el informe médico del pasado 22 de agosto sobre su estado, que le daba una esperanza de vida de nueve meses. Sostiene que al tener conocimiento de esa diligencia a través del auto de libertad condicional se le privó de la posibilidad de intervenir en la misma, al igual que a la forense, por lo que la sala encargó ayer ese último informe.

La decisión del tribunal supone la excarcelación definitiva del secuestrador del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, que ingresó el pasado 1 de agosto en el Hospital Donostia después de ser trasladado desde el centro penitenciario de Mansilla de Mulas (León) para recibir tratamiento médico, y una vez en San Sebastián, su defensa reclamó su puesta en libertad. Uribetxebarria, según fijó Castro, no podrá acercarse a sus víctimas, ni participar "de forma activa o pasiva" en manifestaciones públicas de enaltecimiento del terrorismo, además de que no podrá ausentarse sin previa autorización judicial de la localidad que fije como residencia y deberá comunicar cualquier novedad referida a la evolución de su tratamiento médico.

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