España

Condenan Olivasal, ex presidente valenciano y de Bancaja, a año y medio de cárcel por falsificar una factura

  • La jueza fija la misma pena para el empresario Vicente Cotino y absuelve a la mujer del también expresidente de Bancaja.

José Luis Olivas, ex presidente de alencia y de Bancaja.

José Luis Olivas, ex presidente de alencia y de Bancaja. / EFE

El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado al expresidente de Bancaja y expresidente de la Generalitat Valenciana José Luis Olivas a la pena de un año y medio de prisión por falsificar una factura de 500.000 euros más IVA (80.000 euros) por unos servicios de asesoramiento a Vicente Cotino, sobrino del expresidente de las Corts Juan Cotino, que nunca realizó. Esta acción causó un perjuicio a Hacienda de 150.000 euros.

Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la jueza condena a Olivas, imputado en Madrid por la quiebra de Banco de Valencia, y a Vicente Cotino, por delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública. Además, les impone una multa de 151.800 euros. La jueza aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas, lo que supone una rebaja de la pena -la fiscal pedía para ellos tres años de cárcel-.

Por su parte, la mujer de Olivas, Mercedes Álvarez, acusada en el procedimiento únicamente por parte de la Abogacía del Estado, ha sido absuelta al no estar suficientemente acreditado que participara en idear y ejecutar la factura irregular de su marido, que ella firmó cinco años después de emitirse.

La operación cuestionada es una factura de 580.000 euros que emitió Olivas, a través de su empresa Imarol, a Cotino, dueño de Grupo Fiscal Asedes Capital S.L., al que pertenecía Sedesa, por presuntamente asesorarle y ayudarle a vender el 25% de sus activos de Proyectos Eólicos Valencianos S.A. --accionarada por Endesa (55%), Sedesa (25%) y Bancaja (20%)-- a Endesa. La venta se llevó a cabo, pero la jueza entiende que Olivas no realizó el trabajo por el que cobró esa cantidad de dinero.

Al respecto, la jueza señala que la actividad de gestión y asesoramiento de Olivas a Cotino "no existió" al realizar la venta de las acciones la empresa Inversiones Alternativas Energéticas, también perteneciente al Grupo Asedes, "sin intervención alguna de la mercantil Imarol". Así, se trataba de un "gasto ficticio" que "en ningún caso puede ser considerado gasto deducible en el Impuesto de Sociedades".

Como consecuencia de esta factura, Hacienda requirió a Olivas que acreditase la realidad de los servicios prestados, y éste aportó un informe de tres páginas, con fecha de 2008, que firmó su esposa en 2013. Sin embargo, el mismo "no correspondía con ninguna gestión llevada a cabo para la venta de las acciones ni contenía ninguna información útil para ella", mantiene la jueza.

La magistrada entiende que tanto este informe como el resto de documentación que aportó Olivas ante el Inspector de Hacienda "la obtuvo como presidente de Bancaja", entidad que tenía intereses en la venta de acciones eólicas.

De esta manera, la jueza cree que Olivas y Cotino "acordaron de forma concertada" documentar un pago de 580.000 euros a través de una factura falsa en la que se hacía constar como causa del mismo "un servicio inexistente" con la finalidad, entre otras, de permitir que reducir "de forma fraudulenta" la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008 debido a la declaración como gasto de ese pago realizado a Imarol. Así, se dejó de ingresar a Hacienda en ese ejercicio 150.000 euros.

Tanto Olivas como Cotino defendieron en el juicio su inocencia, pero la magistrada entiende que de la prueba practicada en la vista se desprende que hubo una simulación de prestación de servicios de asesoramiento y gestión por Imarol a Sedesa realmente inexistentes, originando un gasto contable que no era deducible. NI CONTRATOS NI CORREOS

La jueza llega a estas conclusiones apoyándose, principalmente, en el informe pericial emitido por dos Inspectores de Hacienda. Así mismo, cree probado que no existe prueba documental en poder de Sedesa que acredite la relación contractual entre las partes: "No hay ningún contrato, ni siquiera la prueba de existencia de un contrato verbal, no hay ningún presupuesto firmado ni sin firmar, ni correos electrónicos, ni faxes, ni cartas, ni ningún otro tipo de documento detallándose cuestiones como el precio, la forma, día y lugar de pago u otro tipo de negociaciones que lógicamente, en un encargo de estas características, por importe nada menos que de 500.000 euros más IVA, suelen llevarse a cabo".

Respecto a Imarol, coincide con el Inspector de Hacienda en que el informe aportado por Olivas "en absoluto justifica la prestación del servicio a la empresa del grupo Sedesa".

Mujer de Olivas

La jueza acuerda absolver a la mujer de Olivas al entender que la acusación particular no ha conseguido desvirtuar la presunción de inocencia. Al respecto, ve "firmes" las declaraciones que ella -farmacéutica de profesión- prestó cuando aseguró que no intervenía en las operaciones ni en las inversiones, que desconocía las operaciones de la empresa que compartía con su marido, y que firmó el documento que presentaron a Hacienda porque se lo pidió Olivas.

También tiene en cuenta la magistrada que tanto Olivas como Cotino negaron que la mujer tuviera intervención alguna en la emisión de la factura falsa. Con todo, señala: "Entendemos que no se razona por la Abogacía del Estado de forma suficiente la implicación de Mercedes Álvarez en los hechos a excepción de su condición de administradora mancomunada y titular del 50% de las acciones de Imarol, y de haber firmado el informe o 'nota de trabajo' para presentarlo a Hacienda en el año 2013".

Para condenar a la mujer, la jueza recuerda que era "necesario" probar que la misma tuvo una intervención activa y efectiva en la ideación, desarrollo y ejecución de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos condenados.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios