España

El juez archiva el escrache a Sáenz de Santamaría porque no constituyó delito

  • El magistrado considera que la concentración fue un ejercicio de la libertad de expresión y reunión y que no hubo violencia. Asegura que los políticos en ejercicio deben "mostrar una mayor tolerancia" a las críticas.

El juez de instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero Iglesias, ha archivado el escrache que se produjo en abril frente a la casa de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, porque no se produjo delito alguno en la protesta que protagonizó la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). A la vista de las pruebas recabadas y las declaraciones recibidas, el magistrado ha concluido que "no encuentra en la conducta de los denunciados un grave atentado contra la libertad, intimidad y seguridad de la vicepresidenta y su familia".

"La finalidad de la concentración o escrache no era quebrantar por la fuerza la voluntad política de Sáenz de Santamaría como miembro del Gobierno e integrante del Partido Popular, sino expresar en la vía pública la información y las ideas del colectivo concentrado sobre el problema de la ejecución hipotecaria", explica el auto.

El juez abrió diligencias previas contra el ex secretario general de Alianza Popular Jorge Verstrynge y otras 26 personas más por un supuesto delito de coacciones y amenazas en el escrache que protagonizaron ante la casa de la vicepresidenta del Gobierno. El día 5 de abril, alrededor de 300 personas se concentraron frente al domicilio particular de la vicepresidenta para protestar por los desahucios y la Policía identificó a los organizadores del escrache.

Antes de abordar los hechos, el juez analiza en el auto la importancia de la libertad de expresión ("uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática") y del derecho de reunión ("merece la máxima protección y garantías en su ejercicio", si bien "está sujeto a ciertas limitaciones que deberán ser impuestas de forma razonable y proporcionada"). De las declaraciones efectuadas por los familiares de la vicepresidenta, del testimonio de varios policías que intervinieron y del visionado del vídeo grabado por la Policía, el magistrado descarta que los hechos puedan constituir ni delito ni falta de amenazas "pues ninguna expresión de este tipo se vertió en la concentración".

El auto recuerda que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos tiene declarado que "los límites de la crítica admisible son más amplios respecto a un político en ejercicio" que "los de un individuo particular", pues el primero "se expone inevitable y conscientemente a un control permanente de sus hechos y gestos tanto por los medios de comunicación como por el conjunto de los ciudadanos y debe, por lo tanto, mostrar una mayor tolerancia". El juez afirma también que "no hubo" en el escrache "violencia física ni fuerza en las cosas ni restricción a la libertad de obrar de la familia de la vicepresidenta del Gobierno por el mero hecho de concentrarse ante el domicilio familiar.

Entiende el magistrado que sólo hubiera habido delito en este caso "si los convocados no se hubieran manifestado o expresado pacíficamente". En este sentido, el juez advierte de que el derecho de reunión "no ampara el insulto, la amenaza o la coacción y el uso de la fuerza" como, por ejemplo, "golpear la puerta del domicilio, realizar pintadas, intentar superar el control policial que rodeaba la vivienda, lanzar objetos, acometer a los agentes policiales, formar barricadas y causar daños al mobiliario urbano".

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