Almería

Jueces tiene la Iglesia

  • Los tribunales eclesiásticos tienen potestad judicial para resolver los conflictos de fieles, parroquias y cofradías, si bien las nulidades matrimoniales acaparan el 90% de su actividad 

Doctores tiene la iglesia. Y jueces también. De hecho, la expresión popular, que se remonta al siglo XVI y figura en el Catecismo de la Doctrina Cristiana, se utiliza para remarcar la necesidad de atender a la opinión de los expertos en cuestiones difíciles. Y en derecho canónico no puede haber mayor "doctor" que los que componen un tribunal eclesiástico. Se trata de un organismo de la iglesia que presta a la comunidad el servicio de administración de justicia para resolver los conflictos de derecho, peculiar y propio, de parroquias, fieles y cofradías. También pasan por estos tribunales diocesanos los procesos de secularización si un sacerdote quiere colgar la sotana, si bien se producen en contadas ocasiones. La mayoría de causas que se atienden corresponden a las nulidades matrimoniales, una demanda que el Papa Francisco agilizó, flexibilizó y simplificó en 2015 para recuperar en la iglesia a los fieles divorciados. Hasta ese momento las nulidades no eran nada sencillas y se eternizaban en el tiempo. Ahora en menos de un año se puede conseguir completar el procedimiento e incluso hay una opción exprés para las situaciones más delicadas como infidelidades y abortos, entre otras, que pueden salir adelante en cuestión de dos o tres meses con el enjuiciamiento directo del obispo. En la provincia de Almería la reforma del proceso de nulidad matrimonial ha tenido un impacto directo en el número de solicitudes y desde hace un par de años se han duplicado. Según los datos del vicario judicial José Juan Alarcón Ruiz, cada año son casi medio centenar y suponen el 90% de la actividad del tribunal eclesiástico que preside pese a su juventud - 41 años-. La estadística de nulidades queda aún muy lejos de la de divorcios ante la justicia ordinaria, 1.405 en 2016, si bien hay una tendencia al alza en la que ha tenido especial incidencia que se haya agilizado la tramitación y también la rebaja de un 30% de la tasa máxima. No habrá ninguna causa que genere un coste para el demandante de más de mil euros. Es el tope fijado en los tribunales diocesanos para los usuarios de más poder adquisitivo porque la mayoría de solicitantes se acogen a las reducciones de la tarifa en función del volumen de ingresos. El vicario judicial desmonta uno de los mitos sobre las nulidades matrimoniales. "El dinero nunca ha sido un problema", asegura en relación a las facilidades que se ofrecen a las personas con menos recursos. La parte demandante es la que normalmente asume todos los costes, si bien a veces hay un acuerdo para repartirse los gastos con el demandado. De esa tarifa se afrontan los gastos de un tribunal formado por el vicario, los jueces, fiscales, notario, procuradores y la figura del defensor del vínculo.

La Diócesis cuenta un elenco de siete abogados especialistas que perciben sus honorarios aparte, aunque también pueden actuar de oficio. Tanto el funcionamiento como la composición de los tribunales de la iglesia es similar al del órgano judicial ordinario en España y el procedimiento a seguir incluye la demanda, fórmula de dudas, sesiones, decretos, providencias, declaraciones, pruebas testificales, pericia, sentencia y recurso. Todo regulado por un derecho peculiar y propio que cada día cuenta con menos presencia en el seno de las universidades, el canónico, por el que normalmente se suele declarar la nulidad del matrimonio desde el momento de su celebración, es decir, que nunca ha existido. Los motivos más habituales en las demandas de nulidad son los relativos al canon 1095 cuando uno o ambos esposos son incapaces por una causa de naturaleza psíquica: por carecer de suficiente uso de razón, por padecer un grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos del matrimonio y por no poder asumir las obligaciones esenciales del sacramento. En este capítulo se incluirían los que maltratan a sus parejas, porque la violencia de género no son causa de nulidad como tal, y también no ser fiel a la pareja o los problemas derivados de adicciones al alcohol y drogas. Con menor frecuencia, aunque se da alguna demanda cada año, las nulidades originadas porque no se ha consumado el matrimonio, la eyaculación precoz y la ocultación de la esterilidad y de transtornos de la personalidad. El proceso de nulidad requiere de la declaración de testigos de esa convivencia y no tienen por qué ser los mismos de la boda y no hay vista oral, por lo que no coinciden las dos partes. Cada día declara uno y todo pasa al juez por escrito para su resolución. El tribunal se reúne una vez al mes para analizar los casos que se van recibiendo, tres o cuatro al mes, en una sesión de los jueces en su sede de la Plaza Bendicho 9. Además, realizan al menos una formación conjunta con el Colegio de Abogados y cada tres meses se produce un encuentro de todos los jueces de la provincia eclesiástica de Granada (tribunales de Jaén, Málaga, Guadix, Granada, Almería y Cartagena-Murcia). El lunes por la tarde tuvo lugar la primera reunión de este año en la Casa de la Espiritualidad de Aguadulce.

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