FERIA Toros en Sevilla hoy en directo | Morante, Castella y Rufo en la Maestranza

La tribuna

Carlos M. López Espadafor

¿Adiós al Impuesto sobre el Patrimonio?

EN lo poco en que terminaron por coincidir en la pasada campaña electoral el PP y el PSOE fue en la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Lo propuso el primero y se sumó a ello el segundo. En plena campaña de declaración del IRPF y del IP, nos preguntamos si realmente va a ser ésta la última vez que algunos sujetos tengan la suerte o desgracia de pagar este Impuesto. El Gobierno ha dicho que sí, pero, a diferencia de otras medidas también adoptadas por el mismo, aún no lo hemos visto plasmado en el Boletín Oficial del Estado, además de que todavía no se han pronunciado algunas Comunidades Autónomas al respecto.

Una vez suprimido el IP, la Administración se encontrará en una rara situación, pues hasta que pasase un plazo de cuatro años y prescribiesen las obligaciones tributarias pendientes por el mismo, estaría inspeccionando y recaudando una reliquia del pasado. La verdad es que más extraño se sentiría, en relación a un ejercicio no prescrito, el contribuyente inspeccionado por un Impuesto derogado para el futuro.

Quizás, aunque con la necesaria reforma del Impuesto sobre el Patrimonio que mitigue sus defectos, debiera mantenerse aún el mismo, esencialmente desde la perspectiva de las grandes fortunas y especialmente inmobiliarias, de tal forma que no se pueda decir que desincentiva las inversiones en España, pues, en nuestro Estado como en cualquier otro, suban o bajen los impuestos siempre tendremos los mismos metros cuadrados de suelo. Así pues, corrigiendo ciertos elementos de desigualdad dentro del IP y liberando del mismo los patrimonios medios, elevando el mínimo exento del Impuesto, entendemos que resulta defendible que el mismo deba seguir existiendo especialmente para las grandes fortunas inmobiliarias situadas en España, pues no podría espantar de nuestro país cierta riqueza inmobiliaria porque el suelo, que sepamos, ni vuela, ni rueda, ni navega.

Hemos hablado de corregir desigualdades. Por ejemplo, los inmuebles tributan en el IP por el mayor de tres valores: el valor catastral, el precio de adquisición o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros Impuestos (por ejemplo, el ITPAJD). Pues bien, si en un mismo bloque hay dos pisos iguales con el mismo valor catastral y uno se adquirió hace veinte años y otro hace dos, seguramente el valor del primero a efectos del IP sea su valor catastral y el del segundo un valor muy superior, creando una desigualdad; aunque exista una exención limitada en su importe para la vivienda habitual, se suele quedar corta para las adquiridas en los últimos años, aunque en la mayoría de los casos no para las que se poseen desde hace muchos, ya que éstas suelen regirse en la práctica a efectos del IP por el valor catastral. Otro ejemplo: quien tenga un cortijo con decenas o cientos de miles de olivos que constituyan su principal fuente de renta (altísima), no tendrá que tributar por el mismo en el IP. Pero aquel que sólo posea unos cientos de olivos, que sólo representen una ayuda a su economía familiar y no su principal fuente de renta, porque ésta esté representada por su sueldo, sí tendrá que tributar por su pequeña finca agrícola en el IP si junto con el resto de su patrimonio supera el mínimo exento.

De otro lado, también se ha utilizado a veces de forma demasiado ligera el argumento de que la riqueza que se grava en el IP previamente se ha gravado en el IRPF. Pero, en realidad, todo procede de la renta y después ésta se consume o se ahorra y si no pudiésemos gravar el ahorro por el simple hecho de que proceda de la renta, tampoco podríamos gravar el consumo en función de que también procede de la renta aplicada al mismo. Otras veces se ataca el IP argumentando que la mayoría de los Estados europeos ya no lo aplican, pero no solemos fijarnos en que otros impuestos sí son más altos en esos Estados.

Además, y sobre todo en una época de evidente crisis económica, la pretendida eliminación del IP encontraría el problema de que la recaudación obtenida por este Impuesto está cedida totalmente a las Comunidades Autónomas, con lo que, ante una posible pérdida de recaudación por éstas, deberían arbitrarse otras vías de financiación con las que compensar tal pérdida que, si es decidida por el Estado, debe ser compensada por éste, seguramente con una mayor recaudación a través de otros impuestos, probablemente sufragados incluso por sujetos que actualmente no tributan en el IP por no llegar a su mínimo exento. De otro lado, el IP nació con una vocación censal o de control, más que recaudatoria, para evitar el fraude fiscal, y habría que preguntarse si éste ha desaparecido.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios