Laboral

Ana / Pallarés / Abogada Y Directora De Personal Del Departamento De RRHH De Dolmen Consulting Inmobiliario

Autónomos, una asignatura pendiente

A pesar de los avances en materia de derechos y prestaciones registrados en el último año, los más de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia de nuestro país siguen estando a la cola del sistema laboral

HASTA hace poco, el término autónomo en el argot laboral era sinónimo de limbo jurídico y de precariedad. Sin derechos ni prestaciones, los autónomos, que han crecido como la espuma en la ya desvanecida década de esplendor económico hasta superar los 3,3 millones de trabajadores, eran una gran asignatura pendiente de nuestra sociedad. Una asignatura que, si bien ha evolucionado favorablemente en el último año, aún tiene un largo camino por recorrer para poder aprobarse con nota.

La situación de precariedad de los autónomos estaba avalada por la propia ley, pues el Estatuto de los Trabajadores de 1980 se centra de manera clara en los de cuenta ajena, privando así a los autónomos de los logros sociales y de conciliación laboral contemplados. También ha fomentado esta especie de limbo la percepción del autónomo como empresario.

Sin embargo, la contribución de los trabajadores autónomos a nuestro mercado laboral es clara. Su importancia es vital, no sólo por su aportación directa a la creación de riqueza y por su carácter de semillero de emprendedores, sino también como motor de la integración e igualdad laboral. No en vano, los segmentos socioeconómicos en los que abundan los autónomos son los más precarios y débiles. Así, más de la mitad de las nuevas altas de trabajadores autónomos son mujeres. Por edades, la mayoría son jóvenes menores de 35 años. Y tampoco podemos olvidar a los trabajadores extranjeros, que cada vez más se integran en nuestra sociedad a través del desarrollo de esta categoría laboral. Es por tanto una escuela empresarial que ha de ser mimada y cuidada.

La problemática de los autónomos es común en buena parte de Europa. Por eso, distintos países están dando pasos para integrar a estos trabajadores de la forma más justa, eficaz y rentable posible. Incluso algunos organismos europeos han establecido medidas en esta dirección. Pero seguimos quedándonos cortos.

En el caso español, la actual ley sobre el trabajador autónomo ya especifica que "la acción protectora del régimen público de Seguridad Social (...) debe tender a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena."

Con esta ley nace el Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor hace un año, con el objetivo de proteger a este segmento concediéndole derechos similares a los del resto de los trabajadores. La norma parte de la definición de trabajador autónomo, que hasta el momento era inexistente, y a continuación desarrolla un catálogo de derechos individuales y colectivos. Entre los individuales destaca el derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, lo que permite al trabajador suspender su actividad en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción y acogida.

Este derecho se complementa con Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aplicable a todos los trabajadores y que entre otras novedades modifica el permiso por maternidad, ampliándolo en caso de hijos prematuros, recién nacidos hospitalizados y discapacitados, y mejora la prestación económica de riesgo durante el embarazo pasando del 75% al 100% de la base reguladora. Asimismo, destaca la creación del permiso por paternidad, que es independiente del maternal y tiene una duración de 13 días ininterrumpidos, que se suman a los dos ya existentes y que alcanzarán los 28 días en seis años. Sin embargo, en el caso del autónomo hay que tener en cuenta el arma de doble filo de la cotización mínima, sobre todo si recordamos que la mayoría se concentra en los colectivos más débiles. El hecho de que la cotización de buena parte de los autónomos sea la mínima hace que muchos no puedan disfrutar de estos nuevos derechos para no ver reducidos drásticamente sus ingresos.

Volviendo al estatuto, se establece un sistema de bonificaciones y reducciones en las cotizaciones de jóvenes, mujeres y determinados colectivos en función de sus circunstancias personales y profesionales. El estatuto no contempla el derecho a reducción de jornada para conciliar la vida personal y familiar por carecer de una definición concreta de la jornada laboral del autónomo, ni tampoco hace referencia a las vacaciones.

Sin embargo, sí fija algunos derechos para el autónomo dependiente, que es el trabajador que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. En este caso, se establece una interrupción anual mínima de la actividad de 18 días hábiles, aunque tampoco se fijan el número de horas ordinarias ni los descansos mínimos ni obligatorios entre jornadas.

En definitiva, que a pesar de los avances registrados, los autónomos aún tienen un largo recorrido por delante para mejorar sus condiciones laborales. Por ello, las empresas que contraten sus servicios de manera estable no pueden limitarse a la aplicación estricta de una normativa con muchas lagunas, sino que deben ir más allá si quieren fomentar la conciliación entre este colectivo de manera eficaz.

Las políticas de conciliación laboral deben beneficiar a todos los profesionales de una firma, independientemente de su situación laboral específica, y han de ser concebidas como una obligación social y como un instrumento para atraer y retener talento. La idea es clara: cuanto mejor estén nuestros trabajadores, mejor estará nuestra empresa.

Las posibilidades de conciliación son infinitas: reducción y flexibilidad de la jornada laboral, ampliación del periodo de vacaciones y de los permisos maternales y paternales, flexibilidad del derecho a la lactancia, complementos económicos en situaciones de enfermedad, formación continuada dentro de la propia jornada laboral, teletrabajo total o parcial, programas de salud integral, ayudas económicas para la adquisición de vivienda, ayudas escolares, etcétera.

En definitiva, un amplio abanico de opciones que deben ser aplicables a todos por igual, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, han de estar enérgicamente respaldadas por la dirección de la empresa y tienen que basarse, siempre, en algo tan sencillo pero a veces tan olvidado como el sentido común.

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