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La tribuna

Ana M. Carmona

Crimen y castigo

LO deleznable de la violencia contra los menores alcanza sus máximas cotas en aquellos casos en los que la víctima muere a manos de su agresor. La convulsión emocional que tales sucesos provoca entre la población suele activar un mecanismo de repulsa que se concreta en la exigencia de condenas más ejemplares contra los autores de tan terribles delitos. La conciencia de que los delincuentes no reciben el castigo que merecen se presenta como el humus en el que reivindicaciones como la cadena perpetua e, incluso, de la pena de muerte se convierten en argumentos recurrentes.

Este contexto de fondo genera, como efecto automático, que los poderes públicos tomen partido al respecto, justificando la legalidad vigente o anunciando cambios en la misma. Los casos de Mari Luz Cortés y Marta del Castillo, por citar sólo los más recientes, ejemplifican a la perfección el mecanismo descrito.

Planteada la cuestión en estos términos, y visto que el tema de la cadena perpetua vuelve a ser objeto de discusión, se impone un análisis jurídico que nos permita aclarar algunos de los equívocos suscitados entre la opinión pública. Desde una perspectiva constitucional, hay que volver a recordar que la cadena perpetua no tiene cabida en nuestro ordenamiento. Asumiendo un criterio inspirador básico del Derecho Penal contemporáneo, el artículo 25.2 de la Constitución española afirma que las penas privativas de libertad "estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados". Así pues, la estancia en prisión no se concibe como un castigo basado en un espíritu de venganza, sino como una sanción orientada a la rehabilitación y reinserción social del delincuente. Desde tal perspectiva, no cabe duda de que el concepto de reclusión vitalicia implica en sí mismo la negación de tal finalidad y, por lo tanto, es inconstitucional.

Debemos aclarar, por lo demás, que en aquellos países que cuentan con la cadena perpetua, ésta no se aplica en su integridad. Ello es así porque transcurrido un cierto número de años de la condena (que oscilan entre los 15 años previstos en Alemania y Holanda, y los 26 requeridos en Italia), el propio ordenamiento impone el deber de revisarla. De esta forma, la tendencia habitual es que los reos condenados a cadena perpetua no terminen sus días en la cárcel.

La referencia comparada nos resulta útil porque precisamente esta idea de la cadena perpetua revisable ha sido propugnada desde algunos sectores, argumentándose que no vulnera la Constitución. Este modo de razonar, sin embargo, resulta inaceptable dada su inutilidad: una vez afirmado el carácter vitalicio de la pena, inmediatamente a continuación admite -para salvar su encaje constitucional- lo contrario; esto es, su índole temporalmente limitada (revisión). Para decirlo en términos claros: para ese viaje no se necesitan esas alforjas.

El punto determinante es que ya tenemos un Código Penal en el que se establecen condenas de 30 años para los casos en los que el reo haya sido condenado por dos o más delitos, siendo la pena prevista para alguno de ellos superior a los 20 años. Adicionalmente, la pena privativa de libertad puede incrementarse hasta los 40 años si la condena impuesta se basa en dos delitos castigados con más de 20 años. Finalmente, también cabe imponer esta misma pena cuando se han cometido dos o más delitos de terrorismo. En tales casos, las posibilidades de revisión de dichas penas son extremadamente reducidas. Este fue el planteamiento que se impuso en la pasada legislatura cuando, tras el asesinato de Mari Luz Cortés, el Congreso aprobó por unanimidad una proposición no de ley (presentada por el Partido Popular) para poner en marcha una reforma del Código Penal orientada a endurecer y revisar las condenas para los delitos que, como en el caso de los abusos sexuales contra menores, causan una alarma social cualificada.

Ahora, al hilo del caso de Marta del Castillo, para reactivar tal voluntad reformadora, los populares han anunciado que volverán a presentar una iniciativa similar. Si, como parece previsible, ésta sale adelante, la pregunta que queda en el aire es si dicha medida realmente constituye un mecanismo de previsión apto para evitar nuevos crímenes o si, por el contrario, limitará sus efectos al terreno de lo estrictamente represivo. Termino como empecé: lo repugnante de estos crímenes exige un castigo acorde con su gravedad. Pero el Derecho Penal, aun siendo necesario, no basta por sí mismo. La pedagogía social -la gran ausente de los debates de estos días- también es imprescindible.

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