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La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

Descentralización y desconcentración, según Griñán

EN el discurso de investidura como nuevo presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán proclamó que "la descentralización política y administrativa va a ser uno de los puntos centrales de mi acción de gobierno", y añadió "quiero poner mi empeño en abordar lo que tras la construcción del Estado de las autonomías, podríamos denominar como una nueva descentralización. Abrir espacios de resolución y toma de decisiones en el ámbito provincial y local, sin necesidad de que sean siempre los órganos centrales autonómicos los que hayan de tener la decisión de cualquier expediente. Que la mayoría de los asuntos de Málaga, Granada, Córdoba, Jaén, Huelva, Cádiz, Almería o Sevilla, se resuelvan en cada una de las provincias". Añadió el presidente que una parte de ese proceso de descentralización vendrá de la mano del proyecto de Ley de Régimen Local, que deberá concretar las competencias de los ayuntamientos y los recursos para ejercerlas. Junto a ello, resulta necesaria también una reforma de la Administración que potencie la capacidad decisoria de su estructura provincial y territorial.

En estas palabras del presidente existen dos conceptos fundamentales, uno el de descentralización que transferirá competencias y financiación a las corporaciones locales, para que ellas decidan en materias que antes no eran de su competencia, y el otro el de la desconcentración, que supone que los órganos periféricos de la Junta de Andalucía tengan más competencias para decidir en materias que antes resolvían los órganos centrales de la Junta de Andalucía, radicados en Sevilla. Todavía hay un tercer concepto que es el de la delegación (no transferencia) de competencias en los ayuntamientos, al que se refiere el artículo 93 del nuevo Estatuto. También figura el anuncio de un proyecto de Ley de Régimen Local.

Me parece una política acertada, porque tiende a reducir el llamado centralismo sevillano. En la política descentralizadora anunciada por el presidente no hay referencia a las comarcas, lo que, por ahora, me parece acertado. El artículo 97 del Estatuto se refiere a su posible creación de forma potestativa, pero no imperativa. En mi opinión hay que ubicar en todas las provincias andaluzas una o varias instituciones emblemáticas de la Junta de Andalucía.

La desconcentración de actividades administrativas es una operación más sencilla, porque supone traspasar o delegar competencias de los órganos centrales autonómicos a las delegaciones provinciales de la propia Junta de Andalucía y habrá que evitar que con ella haya incremento de personal.

La descentralización es la operación más difícil porque hay que transferir competencias y dinero a otras administraciones autónomas y en ella deberán intervenir el Estado, las comunidades y los ayuntamientos. Es algo que se ha intentado varias veces con el nombre de Pacto Local con el Estado, promovido por la Federación Española de Municipios, pero junto a él se abrieron diecisiete procesos de negociación con las comunidades autónomas para alcanzar pactos locales a nivel autonómico, con lo cual, como ha dicho Orduña Rebollo, la aspiración de concluir un pacto de Estado en esta materia no ha tenido los resultados esperados. En la descentralización sí ha de intervenir el Estado, que querrá que sea para todas las comunidades autónomas y ayuntamientos y no sólo para unas cuantas.

Andalucía, por su sistema de ciudades, se presta a una adecuada descentralización municipal, sus capitales de provincias cuentan con población y organización eficaz para desempeñar las competencias que se le transfieran, sin perjuicio de los medios financieros complementarios. En cada provincia existen un número importante de grandes municipios capaces también de gestionar eficazmente los servicios que se le traspasen. Esta aproximación a los ciudadanos del ejercicio de las competencias y de la solución de sus problemas harán valorar más a la autonomía, sobre todo si esa descentralización pendiente se lidera por la Junta de Andalucía, a quien no puede verse como enemiga de la descentralización pendiente, y como defensora del actual sistema autonómico centralizado.

La descentralización afecta principalmente a dos materias: las competencias y la financiación. En cuanto a las competencias, el artículo 92 del Estatuto de Autonomía de Andalucía contiene un amplio listado de competencias que se reconocen a los ayuntamientos, pero la descentralización requiere más competencias para los ayuntamientos, según su población y sus posibilidades.

Junto a las competencias está el tema financiero, ya que no bastará con las consignaciones que los Ayuntamientos reciban del Estado y de las comunidades autónomas, correspondientes a los servicios transferidos o delegados, sino que será imprescindible que reciban también fondos incondicionados que ellos distribuyan libremente.

Deseo que el objetivo descentralizador y desconcentrador anunciado por el nuevo presidente de la Junta de Andalucía, tenga el éxito que no pudo tener en ocasiones anteriores.

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