Esther González

Ecoeficiencia sobre el papel (II)

Las nuevas medidas en materia de eficacia energética y construcción sostenible no funcionarán por un incremento de las exigencias y los trámites burocráticos, sino por una concienciación real de los ciudadanos

LA semana pasada analizábamos en estas páginas la moda de la sostenibilidad y sus alcances en materia de construcción. Sin lugar a dudas, la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación (CTE) ha supuesto un significativo punto de inflexión en el fomento de la eficiencia energética de los edificios y la construcción sostenible. El texto, no obstante, ha dado el pistoletazo de salida para un conjunto de decretos de ámbito estatal y autonómico que, en ocasiones, rebasan las exigencias del propio código y están revestidos de una complejidad excesiva en relación con su eficacia.

Un claro ejemplo de esta situación es el borrador del Decreto de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. En este texto se establece con carácter general que la contribución solar mínima de todos los edificios para la producción de agua caliente sanitaria será del 70 por ciento de la demanda o del 85, dependiendo de la energía de apoyo. Se trata de una exigencia muy superior a la establecida por el CTE en la mayoría de las zonas climáticas y para edificios pequeños y viviendas unifamiliares. Y, por lo tanto, este aumento de la contribución mínima con respecto a la normativa en vigor supone la previsión de más espacio de servicio para estas instalaciones tanto en cubiertas, para las placas solares, como en el interior de las viviendas, para alojar los depósitos acumuladores. Concretamente, el CTE exige para los casos más desfavorables una contribución máxima del 70 por ciento.

El incremento previsto en el futuro decreto andaluz no aumentará el ahorro energético respecto al CTE, pero desde luego esta medida fomentará el aumento del coste de edificación. En el caso específico de la VPO, cuyos precios de venta están establecidos por ley y no pueden ser modificados, la implementación de este borrador supondrá unos sobrecostes adicionales muy difíciles de asumir por los promotores, sobre todo teniendo en cuenta que sólo la aplicación del CTE supone incrementos de alrededor del 20 por ciento.

En cuanto a la documentación exigida por esta nueva normativa, se incorpora la obligación de añadir al Proyecto de Ejecución y al Libro del Edificio (el de uso y mantenimiento al que nos referimos la semana pasada) un Plan de Gestión de la Energía para aquellos edificios cuyas potencias térmicas y/o frigoríficas instaladas sean mayores de 70Kw (la mayoría de los edificios que conocemos la superan).

Se trata de un Plan de Gestión elaborado por un gestor energético que no tiene por qué ser el proyectista y que tendrá que ser llevado a cabo por los futuros propietarios y/o usuarios. Esto supone incrementar la documentación necesaria para el proceso constructivo (y por lo tanto, demora y burocracia añadida), siendo algo teórico que bien podría obligarse posteriormente, una vez obtenida la primera ocupación del edificio, a la comunidad de propietarios, que podría tratar directamente con el gestor energético encargado de velar por el cumplimiento del Plan de Gestión. Este documento, además, supone un compromiso a seguir para los propietarios que, de no hacerlo, pueden ser sancionados con hasta 300.000 euros de multa.

También se exige un Certificado Energético del edificio (la etiqueta del electrodoméstico) realizado por el proyectista. Este certificado, que consta de dos partes, no es más que el resumen del nivel de cumplimiento de todas y cada una de las exigencias del CTE en nuestro edificio. Los certificados energéticos que exige el borrador del decreto son: el de proyecto (nivel de cumplimiento del CTE según proyecto) y el de edificio terminado (garantiza que el edificio terminado cumple con el proyecto inicial).

Con el primero se obtiene licencia y con el segundo licencia de primera ocupación y suministro de energía. Con la exigencia de dos certificados en distintos momentos, que aportan realmente la misma información, volvemos al problema de la demora y burocracia, sobre todo si tenemos en cuenta que en la mayoría de los edificios el Certificado Energético de edificio terminado tiene que ir firmado por la Dirección Facultativa y por una Oficina de Control Autorizado.

En definitiva, con este ejemplo quiero hacer hincapié en que para obtener la deseable eficiencia energética no es necesario incrementar los papeleos y que, además, de poco sirven las medidas teóricas si no nos ayudan a llevarlas a la práctica. Si los usuarios no conocen y están comprometidos con los objetivos de las nuevas medidas, éstas no serán de gran utilidad. Esto no es un juego donde lo importante es participar, sino donde lo que cuenta es ganar. Necesitamos educación, información e implicación.

Independientemente de todas las medidas que nos obliguen a tomar, mientras no seamos conscientes de lo que implican o de lo que nos pueden llegar a beneficiar, caerán en saco roto. Existen otros criterios que implican cambio en las costumbres actuales, como los sistemas de reciclaje de aguas y residuos. Estoy convencida de que un alto porcentaje de los ciudadanos que no reciclan los residuos domésticos lo hacen por comodidad o por falta de información. Entonces, de poco sirve que el CTE nos obligue a prever en la cocina o anexos un espacio para contener las fracciones de residuos domésticos que pueden reciclarse si los ciudadanos no han sido informados correctamente de los beneficios que, a largo plazo, les puede aportar este reciclaje. ¿Quién va a desaprovechar su reducido espacio de cocina con cinco cubos de basura si no está convencido de cuál es el objetivo a perseguir?

Otras medidas, como por ejemplo la orientación adecuada y la ventilación cruzada en las viviendas, son virtudes que el proyectista puede incluir voluntariamente en su proyecto, siempre que las condiciones urbanísticas se lo permitan. Actualmente, esto no está ocurriendo, o al menos no todo lo que debería, pues las implantaciones en los suelos en desarrollo suelen atender más a intereses económicos que a ecoeficientes o sostenibles. En el futuro decreto andaluz se fomentará la creación de zonas compatibles para la generación y transformación de energías renovables pero, ¿cuál será la aportación a la aprobación de planes de ordenación del territorio con criterios sostenibles? Actualmente, se pueden obtener subvenciones para aquellas urbanizaciones que se realicen con criterios de sosteniblidad, pero si desde el Plan General o Plan Parcial no se atienden estos criterios en la urbanización, a veces ya es demasiado tarde.

Quiero acabar recordando que, de lo que se trata, es de establecer los mecanismos para garantizar que las generaciones futuras puedan satisfacer sus necesidades en un mundo más sostenible. Nuestras autoridades, sin duda, en los últimos tiempos se han concienciado del problema y han aportado su granito de arena, pero a veces pierden la dimensión práctica y se olvidan de que el papel todo lo aguanta.

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