La tribuna

Pablo Antonio Fernández Sánchez

Entrega gratuita de piratas

ESTAS últimas semanas hemos estado viviendo, con perplejidad, la entrega de acusados de piratería, con un procedimiento judicial abierto en España, a la jurisdicción de otro país.

La argumentación jurídica ha sido la existencia de un Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Kenia, que se ha hecho prevalecer sobre otras consideraciones.

Fue la fuerza naval española, parte de la Operación de la Unión Europea Eunavfor, la que detuvo a un grupo de piratas, en el Golfo de Adén, después de un intento de abordaje con fines delictivos. Nada hay que obejar a la actuación de las fuerzas armadas españolas que se amparaban en una Resolución del Consejo de Seguridad, en una Acción Común de la Unión Europea, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, y de conformidad con el ordenamiento jurídico español.

Dichas personas fueron puestas a disposición judicial y el fiscal español solicitó, incluso, la prisión provisional ante el riesgo de evidente fuga si se les dejara en libertad. El juez así lo acordó y le imputó varios delitos. Al día siguiente de la solicitud del fiscal al juez, el mismo fiscal cambió la versión de la argumentación jurídica, a tenor de un Canje de Notas entre la Unión Europea y Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval Eunavfor, así como de las propiedades incautadas y en posesión de los captores, de Eunavfor a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.

He aquí el conflicto entre lo político y lo jurídico. Es verdad que la naturaleza jurídica de ese Canje de Notas es la de un acuerdo de voluntades sometido al Derecho Internacional; en palabras sencillas, un tratado internacional. Sin embargo, las dudas llegan cuando se analiza su naturaleza comunitaria. Este Canje de Notas lo negocia y formaliza el presidente del Consejo, con la asistencia de la Comisión y del Alto Representante de la Unión Europea para Política Exterior, y es aprobado, por mayoría, en el seno del Consejo. El procedimiento formal de adopción, por tanto, es correcto.

El problema es si estamos ante un acto jurídico sobre el que la Unión Europea tenga competencias. No se trata de si la UE puede celebrar un tratado o no con un tercer Estado, sino de si puede celebrar este tipo de tratados, con una materia tan delicada que afecta a derechos fundamentales.

Nuestro orden constitucional exige la intervención de las Cortes para autorizar al Gobierno la celebración de tratados que afecten a los derechos humanos o a las libertades fundamentales. Es más, el artículo 24 del Tratado de la UE permite que España objete la aplicación de un Canje de Notas como éste, si su ordenamiento jurídico tiene las exigencias que tiene el nuestro respecto a su aplicación.

¿Por qué no lo ha hecho España? ¿Es que es más fácil deshacerse de estos piratas, enviándolos a Kenia, donde es dudoso que tengan derecho a un juicio justo y equitativo, o que sean tratados con el debido respeto a sus derechos fundamentales?

Es verdad que las condiciones de entrega exigen que no se les aplique la pena de muerte (no se puede exigir que no se le imponga porque en Kenia está vigente este trato cruel, inhumano y degradante) y que las condiciones de la detención y del enjuiciamiento sean adecuadas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura. Pero es fácil de adivinar que estas condiciones son muy precarias y que el grado de cumplimiento de estos Convenios por Kenia no es un ejemplo a seguir.

Por tanto, tenía razones el juez Fernando Andreu Merelles, de la Audiencia Nacional, para decretar el encausamiento de los detenidos, por delitos contemplados en nuestra legislación, aunque, es verdad, también tuviera que decretar su puesta en libertad, por exigencias formales al haber sido solicitada por la propia fiscalía.

Sé que España no puede arrogarse la facultad de ser el juez del mundo, pero, en este caso concreto, había vínculos jurídicos que exigían la plena jurisdicción. Sin embargo, una vez más, los políticos han querido echar balones fuera, desprestigiando el conjunto del orden jurídico, internacional, comunitario y nacional. Quizás, algún día, los políticos se den cuenta de que el derecho es su aliado natural y no su enemigo visceral.

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