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La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

Hace treinta años

LA estructura territorial de España ha sido objeto de atención por las constituciones de nuestra nación. El artículo 10 de la Constitución de Cádiz enumeraba los territorios de España en la Península e Islas Adyacentes, además de las posesiones en África, América y en Asia con las islas Filipinas. En el artículo 11 se disponía que se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la nación lo permitan. Ello tuvo lugar en noviembre de 1833, cuando, siendo ministro de Fomento el granadino Javier de Burgos, quedó aprobada la división territorial en provincias bajo la influencia francesa de los departamentos. Las siguientes constituciones mantuvieron dicha división territorial.

La Constitución de la primera República Española de 1873, en su artículo 1, establecía que componen la nación española los estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas. El título XIII estaba dedicado a los Estados.

La Constitución de 1876 volvió a la división provincial en su artículo 82, pero la Constitución de la Segunda República de 1931, en su artículo 8, mantuvo las provincias y permitió que las provincias con características culturales y económicas podrían acordar organizarse en regiones autónomas mediante el procedimiento que establecía su artículo 12 y asumiendo las competencias consignadas en su artículo 14. La Constitución no distinguía entre regiones autónomas, y a lo largo de su vigencia sólo Cataluña y el País Vasco se constituyeron en regiones autónomas, y Galicia refrendó su Estatuto, pero no llegó a constituirse en región autónoma. Andalucía trabajaba en los trámites para hacerlo, pero no llegó a celebrar el referéndum preceptivo, cuando sobrevino la Guerra Civil de 18 de julio de 1936.

Todo esto viene a cuento para comprender el profundo significado del referéndum celebrado en Andalucía el 28 de febrero de 1980. Como ha quedado expuesto, ninguna Constitución anterior a la vigente de 1978 había distinguido ni diferenciado entre unos estados y otros (la de 1873), ni entre unas regiones autónomas y otras (la de 1931). El régimen de acceso a la autonomía era igual para todas y también las competencias. Por el contrario, la Constitución de 1978 distinguió entre Cataluña, el País Vasco y Galicia y las demás, garantizándole a las tres citadas amplias competencias, Parlamento, Consejo de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia, lo que no se reconocía a las demás.

Este trato desigual molestó a muchos diputados y senadores, especialmente a los andaluces, cuyos representantes habían suscrito el Pacto de Antequera promovido por Plácido Fernández-Viagas. Al fin conseguimos introducir en la Constitución el artículo 151, por el que cualquier Comunidad que se sometiera y superara los duros requisitos del procedimiento en él establecido podría alcanzar la autonomía plena igual a la de Cataluña, el País Vasco y Galicia. Sólo Andalucía lo consiguió al superar el referéndum, único en la Historia de España en el que no bastaba que el voto afirmativo fuera superior al negativo, sino que era necesario que se alcanzara la mayoría absoluta de los electores de cada provincia o, lo que es lo mismo, que los votos en blanco y los que no votaban eran votos en contra de la pretensión de Andalucía.

Si ello era difícil mucho más lo era si tenemos en cuenta que el Gobierno recomendaba que se votara en blanco, ya que UCD estaba en contra de que Andalucía alcanzara el éxito en el referéndum. En estas circunstancias es obligado decir que el éxito del referéndum se debió al pueblo andaluz que se sintió injustamente discriminado por el Gobierno y por UCD, y por ello se volcó en las urnas.

Sin embargo, no todo terminó el 28 de febrero, ya que en Almería el voto afirmativo, siendo muy superior al negativo, no alcanzó el 50% del censo y ante ello el Gobierno y UCD consideraron que habían ganado el referéndum. Hubo que seguir luchando, y para ello los partidos y los que habíamos pedido el voto afirmativo en el referéndum presentamos en el Congreso proposiciones de ley pidiendo la repetición del referéndum en Almería. Perdimos la votación por un voto y volvimos a presentar otra proposición de ley con igual petición. No fue necesaria la votación porque el Gobierno y UCD reconocieron el triunfo de Andalucía en el referéndum. No fue necesario repetir el referéndum en Almería porque dos leyes promulgadas en diciembre de 1980 establecieron que, si todos los diputados y senadores de Almería pedían la autonomía del artículo 151 de la Constitución para Andalucía, no era necesario repetir el referéndum en Almería. Así lo hicieron y quedó aprobada la autonomía del artículo 151 de la Constitución. Con posterioridad ninguna comunidad autónoma ha pedido acceder a la autonomía por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución.

En estos treinta años Andalucía ha mejorado mucho, pero también lo han hecho las demás comunidades autónomas y estamos en los últimos lugares del PIB por habitante, ocupamos el primer puesto en paro y también el último lugar en educación y en fracaso escolar. Nos queda mucho por hacer y bueno es recordarlo el 28 de febrero.

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